Si usted es propietario de uno o varios vehículos que están registrados a nombre de su sociedad, le recomendamos que tenga cuidado, especialmente si se trata de una entidad de mera tenencia de bienes o que no tiene apenas actividad económica.
Ya son varios los casos que nos encargado defender en el que Hacienda ha considerado que la tenencia de estos vehículos genera una operación vinculada que ha de valorarse a precio de mercado. Llegado a este punto, se ha procedido a valorar cual sería el valor de mercado que habría que computar por el uso.
La realidad es que la LIS no contiene unas pautas claras acerca de cómo deben valorarse estas operaciones, tanto en lo que se refiere al cómputo del tiempo que se ha usado como en como a su valoración. Nosotros hemos constatado que no existe un criterio homogéneo de modo que cada actuario tiende a hacer un poco lo que considera conveniente.
Por lo general, la Administración tiende a presumir que el hecho de que un vehículo sea titularidad de la sociedad, puede servir de base para entender que se ha encontrado a disposición del socio/administrador durante todo el año. Es decir, se centran en si existe “puesta a disposición”. Nosotros pensamos que dicha opción no es ajustada a derecho y, en el peor de los supuestos, lo justo sería centrarse más bien, en el tiempo o número de kilómetros que el coche fue utilizado durante el periodo. De todas maneras, ya no es especulación: el problema ya lo tienen y les toca defenderse.
Como ya hemos indicado, Hacienda no tiene criterios claros, por lo que hemos llegado a ver situaciones un tanto absurdas, como el caso de un cliente nuestro que tiene cuatro vehículos y una moto de gran cilindrada, considerando Hacienda que el reparto del tiempo debe hacerse de forma un tanto salomónica (20{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} del tiempo para cada vehículo)
Otro problema que hay que tener en cuenta será las motivaciones de los precios de mercado que, pensamos, pueden tener muy poco respaldo. En principio, la LIS hace referencia hasta cinco sistemas de valoración.
- a) Método del precio libre comparable
- b) Método del coste incrementado
- c) Método del precio de reventa
- d) Método de la distribución del resultado,
- e) Método del margen neto operacional,
Una manera lógica de computar estos ingreso sería tomar como referencia los precios de alquiler de vehículos con características similares, aunque, en nuestra opinión, no tienen por que ser servicios totalmente idénticos, especialmente cuando las empresas de alquileres ofrecen una cobertura de servicios y garantías más amplias de las que tendría un socio por conducir un vehículo. (no es lo mismo alquiler un coche limpio y sin rallones que uno socio y lleno de bollos y arañazos…) Nuevamente Hacienda en este punto no mantiene líneas uniformes. Nosotros hemos llegado a ver que se impute como uso el valor del bien.
La conclusión a que se llega es que hay que ser prudente y siempre valorar la posibilidad de intentar hacer una imputación anual por el uso del vehículo en función de los kilómetros realizados y siempre poner orden en su sociedad. Piense que si tiene un coche de cierta categoría puede llegar a tener un problema. A modo de ejemplo, un cliente nuestro tenía un Porsche Cayenne: al final Hacienda le imputó unos 35.000 euros por año. 35 x 4= 140.000 euros más unos 70.000 de multa: ¡Tengan cuidado!