EL TS LIMITA LA UTILIZACIÓN EL SISTEMA DE VALORAR LOS INMUEBLES APLICANDO EL VALOR CATASTRAL POR UN COEFICIENTE.

Ha aparecido una noticia en la página web del CGPJ que estamos convencidos va a suponer un duro varapalo paras las Administraciones Autonómicas que han venido aplicando de forma indiscriminada el método de valoración consistente en aplicar un coeficiente al valor catastral. Para leer la noticia pinche aquí.

Al parecer, sin que hayamos tenido todavía acceso a la Sentencia, el Tribunal Supremo ha resuelto  que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.

Llama la atención que el TS habría establecido que  la carga de la prueba en este terreno le corresponde a la Administración no estando el interesado  legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia

En nuestra opinión, esta Sentencia en el ámbito de la Andalucía va a suponer que, posiblemente, todas las liquidaciones que se encuentran recurridas en este momento.

Nuestro despacho está totalmente especializado en la defensa del contribuyente, recurriendo asiduamente comprobaciones de valores. Por tal motivo, si usted a usted le han tasado un inmueble comprado por un valor superior al declarado en la escritura, consideramos que podemos ayudarle. Primera consulta gratuita. Desde cualquier punto de España podemos prestarles servicios.

WhatsApp chat