Recientemente, el TS en la Sentencia  390/2018, de 12 de marzo de 2018, Rec. n.º 165/2016, ha confirmado una importante Jurisprudencia que resuelve que en caso de que la Administración detecte ventas ocultas por parte de empresarios, fundamentalmente a consumidores, el IVA se entenderá incluido dentro la total cantidad percibida por éste.

En nuestra opinión, el elemento determinante, será, por su puesto, a parte de haber cobrado una determinada cantidad sin hacer mención al IVA, que el prestador del servicio no tenga la posibilidad de recuperar del cliente el IVA reclamado por Hacienda. Creemos que esto fundamentalmente va a suceder en aquellos casos en los que se facture a particulares que no actúen como empresarios.

Se trata de una Sentencia de indudable repercusión.

Dice así el TS.-

Sexto.

Contenido interpretativo de esta sentencia

“Conforme a lo hasta aquí expuesto, y con arreglo al artículo 93.1 LJCA , estamos en condiciones de responder a la cuestión suscitada en el auto de admisión, a cuyo efecto procede fijar la siguiente interpretación del artículo 78.Uno LIVA , en conexión con los artículos 73 y 78 de la Directiva IVA :

«Para la determinación de la base imponible del IVA (y, correlativamente, del impuesto sobre sociedades correspondiente), ha de considerarse incluido aquel impuesto indirecto en el precio pactado cuando concurran las siguientes circunstancias: (i) las partes establecen el precio de un bien sin ninguna mención al IVA; (ii) el vendedor de dicho bien es el sujeto pasivo del impuesto devengado por la operación gravada; y (iii) dicho vendedor carece de la posibilidad de recuperar del adquirente el IVA reclamado por la Administración Tributaria».

<< STS 390/2018, de 12 de marzo de 2018, Rec. n.º 165/2016, Fundamento de Derecho Sexto>>,”

 

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