Dámaso Roldán Abogados

Abogados problemas hacienda

Dámaso Roldán Abogados es una firma legal que presta servicios jurídicos a particulares, empresas, autónomos y sociedades; ya sean nacionales o extranjeros, en asuntos relacionados con embargos. Nuestros abogados y asesores, desde nuestros despachos y la asesoría de Málaga atenderán sus problemas de manera presencial o, si lo prefiere, a través de nuestra plataforma de atención y asesoría online.

Gestionamos asuntos relacionados con el levantamiento de bienes, levantamiento de embargo, y el asesoramiento para preparar el correspondiente recurso de reposición, etc. Nuestros asesores y abogados comparecen ante la Hacienda Pública, Agencia Tributaria, Tráfico, Seguridad Social, juzgados y tribunales, o cualquier otra administración; para realizar las gestiones necesarias para proceder al levantamiento del embargo de bienes, o para interponer el correspondiente recurso de reposición ya sea en el procedimiento ejecutivo, o contra la providencia de apremio.

Nuestros abogados y asesores son expertos en reclamaciones de todo tipo de embargo de bienes, ya sean por deudas tributarias o por deudas administrativas o judiciales. Desde la notificación de la diligencia de embargo o desde el inicio del procedimiento de apremio, un abogado experto se personará en el procedimiento en su nombre y representación para garantizar la defensa de sus intereses.

No se embargarán bienes cuyo valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución. Salvo que en su patrimonio sólo existieren bienes de valor superior. La única manera de evitar el embargo de bienes será consignar la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución, y en cuyo caso se suspenderá el embargo.

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Abogados contra embargos de Hacienda

Somos Abogados de embargos Hacienda

Si has llegado a esta página, creemos que es porqué Hacienda te tiene amargado. Te tienen cosido a embargos y estás tratando de buscar una solución desesperada. ¿Es así?

¿Te embargaron la cuenta corriente?

¿Te has levantado esta mañana tan contento y has recibido un aviso del banco de que ha entrado un embargo que te ha dejado la cuenta pelada y ni siquiera sabes muy bien por qué ha sido?

¿Te ha avisado un cliente de que no te puede pagar porque le han notificado un embargo de créditos?

Después de estar trabajando duramente y de llevar esperando un tiempo para cobrar, soportando la presión de tu cliente, resulta que te acaba de avisar de que no te paga esos honorarios que estabas anhelando recibir porque le han comunicado un embargo de créditos a tu favor. ¿Es tu caso?

¿Te han embargado un inmueble y temes que te lo saquen a subasta?

¿No duermes tranquilo desde hace un tiempo porque sabes que una administración ha embargado tu casa y temes que, más pronto que tarde, acaben sacándola a subasta?

¿Han embargado las participaciones que tienes en una empresa y ha acordado una prohibición de disponer?

¿Pensabas que Hacienda no podía embargarte un inmueble, a pesar de que le debes dinero, porque estaba a nombre de una sociedad y, de repente, cuando menos te lo esperabas: pum. Te acaban de notificar que no puedes disponer de él?

¿Te están intentado derivar la responsabilidad por unas deudas de una empresa tu administraste hace años?

Hace años tuviste una empresa con el que hiciste un negocio que salió fatal y quedaron unas de deudas importantes con Hacienda y la Seguridad Social. Tu pensabas que era un tema muerto y enterrado, pero qué va…. aquella deuda zombi acaba de salir de la tumba y Hacienda quiere que la pagues.

¿La administración te tiene machacado a embargos y tú no sabes qué hacer?

Si te sientes identificado con estos comentarios, no lo dudes,

SOY EL ABOGADO EXPERTO EN RECAUDACIÓN TRIBUTARIA QUE NECESITAS.

Si buscas un poco de luz sobre lo que te puede estar sucediendo, más abajo puedes leer un post que hemos realizado para intentar dar alguna pisa de lo que puede estar sucediendo. No obstante, quiero hacerte una advertencia: en este tipo de materias tan complejas, autodefenderse suele ser una idea equivocada. No pretendo desanimarte, puedes hacerlo si lo deseas, pero mi experiencia me dice que en la inmensa mayoría de los casos, intentarlo no conduce a ningún resultado positivo. La razón es muy sencilla: la Administración Tributaria casi nunca reconoce de oficio que está haciendo una actuación incorrectamente, siendo necesario por ello recurrir su resoluciones para que te den razón. Por lo demás, los tribunales, también son muy exigentes. Nunca se lo ponen fácil al contribuyente.

Por eso mi consejo es el siguiente,

CONTRATA UN ABOGADO EXPERTO EN PROCEDIMIENTOS DE APREMIO TRIBUTARIOS

 

Por qué motivos Hacienda te embarga Hacienda

Según nuestra experiencia, a lo largo de los años, han sido recurrentes las dudas que nos han consultado nuestros clientes, en materia de embargos de naturaleza tributaria. Dado que son siempre las mismas preguntas, hemos preparado este pequeño resumen que esperamos sirva para resolver alguna inquietud a aquellas personas que pudiera estar siendo objeto de un proceso ejecutivo de cobro.

Respecto de la gran duda consistente en saber “por qué motivo te pueden embargar” hay que aclarar que Hacienda no puede ponerse a hacer embargos de los bienes del contribuyente de forma inmediata. Necesita seguir un procedimiento de recaudación, siendo “el embargo” la fase final de todo un procedimiento que puede llevar meses su finalización.

Motivos por los que Hacienda te puede embargar y qué hacer

Para que una administración pueda embargar un bien es preciso que se haya iniciado la denominada vía ejecutiva de apremio que se inicia cuando el contribuyente incumple su obligación de pagar una deuda fiscal dentro de un plazo, momento a partir del cual empieza el período de apremio siendo imprescindible que se notifique la providencia de apremio, que es el acto administrativo por el cual la Administración Tributaria queda legitimada para trabar los embargos. Sin la notificación previa de la providencia de apremio es imposible que Hacienda pueda embargar y si lo hace dicho acto sería nulo de pleno derecho.

Cuando Hacienda efectúa un embargo los motivos para defenderse son muy limitados. Únicamente pueden alegarse cuestiones fundamentalmente relativos a la legalidad de la providencia de apremio, si la misma está notificada y si la deuda se encuentra pagada suspendida o aplazada.

Normalmente en estas fases del procedimiento la defensa es muy técnica y es de difícil comprensión para una persona no experta en la materia.  Suelen ser frecuentes por lo tanto errores de concepto, tales como intentar anular una deuda alegando cuestiones de fondo, por ejemplo, que una multa de tráfico es ilegal o que no hay obligación de pagar un determinado tributo, etc. Como ya hemos dicho las cuestiones a debatir están tasadas y salirse de esos motivos limitados supone la desestimación de plano del recurso que se hubiera podido interponer.

No obstante, hay que tener en cuenta es muy frecuente que la Administración Tributaria cometa errores de tramitación, tales como comunicar por boletín de forma indebida el cobro de una deuda sin que el contribuyente se haya enterado de nada. Nosotros tenemos bastante experiencia anulando este tipo de procedimientos, habiendo llevado asuntos, en algunos casos por importes millonarios.

En este punto consideramos que la clave para poder anular un embargo de forma exitosa es la de actuar procesalmente tan pronto se tenga noticias de que se ha practicado un embargo, a modo de ejemplo, de una cuenta corriente.

Suele ser un error catastrófico dejar correr el asunto, no recurriendo, de forma apropiada los actos de ejecución, ni contratando a un profesional que pueda personarse en la administración para ver qué analice qué problema está sucediendo. es frecuente En este sentido, es frecuente que nos consulten problemas que surgieron hace meses periodo del tiempo durante el cual el cliente no hizo absolutamente nada. Este tipo de actitudes, según nuestra experiencia, provoca que poco o nada puede hacerse. Por lo tanto, el consejo que le damos es qué contrate un abogado especializado fiscalidad, como nosotros, tan pronto tenga conocimiento de un problema.

Según nuestra experiencia, los tipos de deudas que suele embargar Hacienda son los siguientes

1.- Multas de tráfico y deudas de otras administraciones que de legal a Hacienda el cobro de sus créditos impagadas.

Debe saber que la Dirección General de tributos delega la gestión de cobro de las multas a la Agencia Tributaria por eso es común que esta administración embargue cuentas corrientes, y muebles etcétera por cuenta de la DGT. Hay que decir que Hacienda no gestiona el expediente de la multa sino la recaudación de la misma dando por sentado que la multa está correctamente notificada.

Lo dicho anteriormente, sucede también con otras administraciones que delegan la recaudación de sus deudas impagadas a la propia Agencia Tributaria.  A modo de ejemplo, puede suceder que una determinada administración conceda una subvención que posteriormente el beneficiario debe devolver. en estos casos puede suceder que dicha gestión de recobro la haga la propia AEAT en nombre del organismo que dio la subvención.

2.- Autoliquidaciones y aplazamientos no pagados.

En otras ocasiones las dudas por tener declaraciones que ha presentado el cliente y no ha podido pagar en plazo. en estos casos les preocupa de plazo establecido Hacienda ha dictado una providencia de apremio dando un plazo para pagar y si no se efectúa dicho ingreso es cuando procede a efectuar los embargos.

3.- Deudas tributarias procedentes de procedimientos de revisión.

También puede suceder que al contribuyente se le haya iniciado un procedimiento de revisión por la propia Agencia Tributaria en cuyo caso puede terminar con una liquidación y tal vez una sanción que deberá pagar a Hacienda. Normalmente la administración concede plazos para pagar dentro del periodo voluntario de pago y, cuando no es cuando queda expedita la vía de apremio que finaliza con el embargo de los bienes.

El Consejo que le damos es que procures no auto defenderse. Sí ha sido víctima de un embargo totalmente sorpresivo, si se pone en manos de un buen profesional tal vez pueda lograr anular el embargo, pero si decide defenderse a usted mismo o delegar esta gestión en alguien que no tenga la experiencia necesaria, tiene muchas probabilidades de no poder recuperar el dinero y tener una pérdida irremediable.

La verdad que nosotros hemos tenido experiencias muy positivas anulando embargos en situaciones que parecían irresolubles. a modo de ejemplo personas que de la noche a la mañana se han visto con un embargo de cincuenta mil euros. o se han levantado un día descubriendo que tenían todo su patrimonio embargado, incluso por millones de euros. Nosotros hemos sido capaces de anular estos embargos demostrando los errores de tramitación de la Administración Tributaria. como ya hemos dicho para tener éxito hace falta una reacción inmediata, no dejar correr los plazos sin interponer los recursos pertinentes.

Por increíble que parezca, este tipo de situaciones son muy recurrente. Le ocurre a cientos de personas cada día. El consejo que les doy es que no se auto defiendan, busquen buenos asesores en su vida cotidiana y, si les surge algún problema, busquen a un buen profesional. En este punto nosotros tenemos la seguridad de que siempre le daremos un buen consejo y si existen posibilidades de éxito se hará todo lo posible por recuperar lo embargado.

 

¿Cómo evitar el embargo?

La respuesta en compleja. Si tienes un problema y no puedes pagar, lo mejor es que cuanto antes contrates un abogado que ayude. Muchas veces puede haber una solución, pero necesitas a alguien que te asesore adecuadamente. Pedir ayuda a Hacienda, muchas veces es contraproducente, porque lo que ellos quieren es cobrar. Te ayudarán pero para que pagues.

¿Se embargan todos los bienes para saldar la deuda?

Cuando Hacienda va a por ti, intentará hacer todo lo que esté en su mano para cobrar. Siempre dentro de la Ley. Pero si lo estima necesario te machacará incluso con ordenes preventivas de embargo para que no tengas apenas margen de actuación. Mi consejo el de siempre: DEFIENDENTE CON UN EXPERTO. 

¿Cómo procederá su abogado ante un embargo de hacienda?

La respuesta es compleja. Como abogados hay que trabajar con una ética profesional y respetando íntegramente la legalidad. Existen muchas formas de intentar paralizar una actuación de cobro. La Ley establece diversos cauces para hacerlo. Por ejemplo, pedir suspensiones de pago con dispensa u ofrecimiento de otras garantías. Estas suspensiones incluso pueden pedirse ante un tribunal administrativo o judicial. La clave, es siempre la misma: CUANTO ANTES MEJOR DEFIENDETE COMO ES DEBIDO. Aprovecha al máximo las soluciones que te ofrece la ley y delega en un abogado tributarista experto. 

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La información que se ha reportado tiene un marcado carácter divulgativo. Encontrar la solución a un problema concreto generalmente va a necesitar de un análisis exhaustivo de la situación para tratar de encontrar la mejor alternativa de defensa.

Nuestro Despacho está especializado en este tipo de pleitos. Si tiene alguna duda le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Le informaremos sin compromiso de las alternativas que tiene. Nuestro email de contacto es info@droldanabogados.com

Dámaso Roldán

Dámaso Roldán

CEO

Mi nombre es Dámaso Roldán y estoy aquí para ayudarle. Como especialista en comprobación de valores le brindaré toda la información y asesoramiento que necesite.

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Abogados hacienda

Tenemos una amplia experiencia en presentar todo tipo de alegaciones, recursos de reposición, solicitudes de suspensión, aplazamientos y fraccionamientos, así como la interposición de reclamaciones económico-administrativas ante las diferentes administraciones tributarias del estado, y tratamos como premisa principal que cualquier asunto o problema de carácter tributario sea analizado y valorado a través de un asesoramiento jurídico serio, profesional y realizado por un especialista en la materia que pueda dar cumplida respuesta a todas las dudas que la persona pueda tener sobre el mismo, ya que la sociedad cada vez más reclama del profesional del derecho un mayor grado de conocimientos y de especialización. Así, desde el primer escrito de alegaciones, hasta la presentación de una reclamación económico-administrativa, se realiza con el mayor rigor, seriedad y profesionalidad posible, haciendo nuestro el problema de la persona afectada.

Dámaso Roldán Abogados asesores legales y fiscales de empresas – es un despacho de abogados de reconocido prestigio. Ofrecemos a nuestros clientes un servicio integral de consultoría, asesoría y gestión, dirigido especialmente a empresas, profesionales y entidades de todos los sectores y dimensiones. Dámaso Roldán Abogados, bufete de abogados y asesores ofrece una asesoría legal y fiscal de calidad. Todos nuestros clientes destacan nuestro compromiso, conocimientos y experiencia en temas de máxima relevancia para su negocio.

Abogados hacienda en toda España

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ABOGADOS FISCALISTAS EN LA PROVINCIA DE MÁLAGA

ABOGADOS FISCALISTAS EN LA PROVINCIA DE MÁLAGA

Si tiene problemas con Hacienda y necesita la ayuda de un abogado fiscalista en la provincia de Málaga, nosotros somos su mejor opción a elegir. De hecho somos de los pocos despachos de España que trabaja prácticamente en exclusiva en este tipo de procedimientos, actuando a nivel nacional.

Nuestro despacho lleva a años defendiendo los derechos del contribuyente en todo tipo de instancias administrativas y judiciales, siempre con resultados muy positivos.

Nos encargamos de la defensa de todo tipo de asuntos tributarios (fiscales). Entre otros los siguientes.-

1.- Procedimientos de gestión. Verificación de datos, comprobación limitada, devolución de ingresos indebidos, etc.

2.- Procedimientos de inspección tributaria.

3.- Reclamaciones económico administrativas.

4.- Peticiones de nulidad de pleno derecho y otros procedimientos especiales de revisión.

5.- Procedimiento contencioso administrativo.

6.- Recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional.

7.- Delitos contra la Hacienda Pública.

La materias que tratamos son muy variadas, IRPF, IS, ITP/AJD, IBI, Plusvalía Municipal, tasas, etc.

Le animamos a que se ponga en contacto con nosotros si tiene un problema. Primera consulta gratuita.

PROBLEMAS CON HACIENDA: ¡CONTRATE UN ABOGADO FISCALISTA. URGENTEMENTE!

PROBLEMAS CON HACIENDA: ¡CONTRATE UN ABOGADO FISCALISTA. URGENTEMENTE!

            Lamentablemente, son constantes los supuestos en los que nos encargan defender casos referidos a litigios fiscales en los que es imposible defender al cliente, porque en su momento, no se hizo lo correcto. La verdad es que resulta desalentador ver tantos supuestos en los que, tal vez se podría haber solucionado un grave problema tributario, si, cuando se pudo haber hecho algo, se hubiera actuado profesionalmente, y no se hizo.

            Los ejemplos son incesantes y las situaciones, en algunos casos, desoladoras. Todavía no entendemos por qué las personas afectadas no intentan recabar un buen consejo a tiempo, buscando un abogado.

            Yo el consejo que doy es que, si notan que se llega un problema grande, tienen malas vibraciones, que, cuanto antes mejor, busquen un abogado especialista.

            Nosotros damos siempre el máximo posible. Luchamos por nuestros clientes y jamás los abandonamos y, generalmente, solemos solucionar completamente, o aminorar de forma muy sustancial sus problemas, siempre dentro de la legalidad. Es imprescindible respetar la Ley.

            Escribimos este artículo porque, insistimos, los casos se suceden: porque no se hicieron bien las cosas cuando se pudo, ahora ya no se puede arreglar un problema fiscal.

            Nos gustaría que la lectura de este artículo de opinión pueda ir calando poco a poco en el contribuyente para que vaya consolidándose en la sociedad la idea de que es esencial recabar un buen asesoramiento de abogados especialistas, cuando los problemas con las administraciones tributarias llegan. Todo problema administrativo terminará en un juicio y, en este momento, obligatoriamente será necesario contratar un abogado. Por eso es mejor contratarlo lo antes posible porque tiene una visión más amplia que la que tienen otros profesionales.

            Procure defenderse con todas las armas que provee el Estado de derecho.

ANULAMOS SANCIÓN POR IMPORTE DE 45.000 EUROS.

ANULAMOS SANCIÓN POR IMPORTE DE 45.000 EUROS.

Recientemente, el TSJ de Cataluña en la Sentencia de 30 de septiembre de 2019, PO 248/2017 ha anulado una sanción impuesta a un contribuyente que contrató a lo largo de un periodo de tiempo una serie de servicios de intermediación con una entidad radicada en Islas Vírgenes Británicas, no siendo admitido dicho gasto por falta de acreditación suficiente.

Pues bien, el TSJ de Cataluña nos ha dado la razón determinado que no existe una certeza absoluta de la inexistencia de dichos servicios. Dice así el Tribunal.-

“Bien, como se ha expuesto esta Sala y Sección ha recogido en numerosas sentencias, en palabras del Tribunal Constitucional (sentencia número 76/1990, de 26 de abril) que «Toda resolución sancionadora, sea penal o administrativa, requiere a la par certeza de los hechos imputados, obtenida mediante pruebas de cargo, y certeza del juicio de culpabilidad sobre esos mismos hechos, de manera que el art. 24.2 de la Constitución rechaza tanto la responsabilidad presunta y objetiva como la inversión de la carga de prueba en relación con el presupuesto fáctico de la sanción«. Asimismo, ha reiterado las diferencias entre la prueba para liquidar y la prueba para sancionar, y que no puede fundarse la existencia de infracción en la mera referencia al resultado de la regularización practicada por la Administración o en la simple constatación de la falta de ingreso de la deuda tributaria o en la mera condición del sujeto para deducir sin más que debía conocer cuando pudiera existir más que una duda razonable o una complejidad interpretativa. De igual modo, este

Tribunal ha destacado en numerosas sentencias que existen distintas normas acerca del reparto de la carga de la prueba en el procedimiento sancionador y en los de aplicación de los tributos, que pueden conducir, en ocasiones, a que la prueba acopiada pueda ser suficiente para liquidar la deuda tributaria, pero insuficiente para sancionar, habiendo excluido la posibilidad de automatizar o identificar la obligación tributaria con la sanción tributaria.

Y esto es lo que ocurre en el caso examinado, pues si bien procede regularizar la situación del obligado tributario, cuando no cumple con la carga de probar el supuesto de hecho de la norma que invoca a su favor, sin embargo, el principio de presunción de inocencia impide sancionar porque el obligado tributario hubiera debido probar unos hechos, pues dicha presunción impone que la condena sea precedida por una suficiente actividad probatoria de cargo. En definitiva, la insuficiente justificación de la deducibilidad de los gastos controvertidos que sustenta el acuerdo de liquidación no puede ser equiparada en este caso particular a una certeza sobre la realización de la conducta típica apreciada (artículos 191 y 195 de la Ley 58/2003) que alcance la entidad bastante para considerar fuera de toda duda la existencia de una conducta intencional o culposamente elusiva”.

            En fin, a lo largo de estos años ya vamos viendo que, cada vez con más frecuencia, los tribunales son más renuentes a confirmar las multas impuestas por Hacienda y otras administraciones tributarias. Nosotros acumulamos ya mucha experiencia y son abundantes los precedentes en los que hemos logrado anular las sanciones impuestas.

Nuestro consejo es que se defienda y no se dé por vencido sin haber recabado antes los consejos de un buen profesional. Le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Primera consulta gratuita.

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