Dámaso Roldán Abogados
VENTAS OCULTAS. EL IVA SE ENTIENDE INCLUIDO EN LA CONTRAPRESTACION

VENTAS OCULTAS. EL IVA SE ENTIENDE INCLUIDO EN LA CONTRAPRESTACION

Recientemente, el TS en la Sentencia  390/2018, de 12 de marzo de 2018, Rec. n.º 165/2016, ha confirmado una importante Jurisprudencia que resuelve que en caso de que la Administración detecte ventas ocultas por parte de empresarios, fundamentalmente a consumidores, el IVA se entenderá incluido dentro la total cantidad percibida por éste.

En nuestra opinión, el elemento determinante, será, por su puesto, a parte de haber cobrado una determinada cantidad sin hacer mención al IVA, que el prestador del servicio no tenga la posibilidad de recuperar del cliente el IVA reclamado por Hacienda. Creemos que esto fundamentalmente va a suceder en aquellos casos en los que se facture a particulares que no actúen como empresarios.

Se trata de una Sentencia de indudable repercusión.

Dice así el TS.-

Sexto.

Contenido interpretativo de esta sentencia

“Conforme a lo hasta aquí expuesto, y con arreglo al artículo 93.1 LJCA , estamos en condiciones de responder a la cuestión suscitada en el auto de admisión, a cuyo efecto procede fijar la siguiente interpretación del artículo 78.Uno LIVA , en conexión con los artículos 73 y 78 de la Directiva IVA :

«Para la determinación de la base imponible del IVA (y, correlativamente, del impuesto sobre sociedades correspondiente), ha de considerarse incluido aquel impuesto indirecto en el precio pactado cuando concurran las siguientes circunstancias: (i) las partes establecen el precio de un bien sin ninguna mención al IVA; (ii) el vendedor de dicho bien es el sujeto pasivo del impuesto devengado por la operación gravada; y (iii) dicho vendedor carece de la posibilidad de recuperar del adquirente el IVA reclamado por la Administración Tributaria».

<< STS 390/2018, de 12 de marzo de 2018, Rec. n.º 165/2016, Fundamento de Derecho Sexto>>,”

 

VARAPALO PARA LAS ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS EN MATERIA DE ITP/AJD

VARAPALO PARA LAS ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS EN MATERIA DE ITP/AJD

EL TS LIMITA LA UTILIZACIÓN EL SISTEMA DE VALORAR LOS INMUEBLES APLICANDO EL VALOR CATASTRAL POR UN COEFICIENTE.

Ha aparecido una noticia en la página web del CGPJ que estamos convencidos va a suponer un duro varapalo paras las Administraciones Autonómicas que han venido aplicando de forma indiscriminada el método de valoración consistente en aplicar un coeficiente al valor catastral. Para leer la noticia pinche aquí.

Al parecer, sin que hayamos tenido todavía acceso a la Sentencia, el Tribunal Supremo ha resuelto  que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.

Llama la atención que el TS habría establecido que  la carga de la prueba en este terreno le corresponde a la Administración no estando el interesado  legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia

En nuestra opinión, esta Sentencia en el ámbito de la Andalucía va a suponer que, posiblemente, todas las liquidaciones que se encuentran recurridas en este momento.

Nuestro despacho está totalmente especializado en la defensa del contribuyente, recurriendo asiduamente comprobaciones de valores. Por tal motivo, si usted a usted le han tasado un inmueble comprado por un valor superior al declarado en la escritura, consideramos que podemos ayudarle. Primera consulta gratuita. Desde cualquier punto de España podemos prestarles servicios.

ESPECIALISTAS EN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN MARBELLA

ESPECIALISTAS EN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN MARBELLA

Como abogados nos dedicados de forma exclusiva a la defensa  del administrado en todo tipo de pleito fiscal o tributario

Uno de los tributos que más quebraderos de cabeza está creando últimamente es Impuesto Sobre Sociedades (IS). Resulta llamativo que hoy en día las asesorías se ven asolados por la llegada constante de todo tipo de requerimientos practicados para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. De hechos los porcentajes de empresas revisadas, en algunos sectores, pueden llegar al 100{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c}.

En relación a este impuesto (IS) nos encargan asuntos de muy diversa naturaleza. A modo de ejemplo.-

Imputación temporal correcta de los Ingresos computables.
Calificación de los gastos como deducibles o no: Amortizaciones, provisiones. Otros gastos.
Reglas de valoración. Incrementos y disminuciones de patrimonio.
Operaciones vinculadas.
Compensación de bases negativas.
Etc.

Si tiene un problema en materia fiscal le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Primera consulta gratuita, analizamos el caso sin compromiso.

ABOGADOS Y ASESORES FISCALES EN ESPECIALISTAS EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

ABOGADOS Y ASESORES FISCALES EN ESPECIALISTAS EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Nuestro despacho, ubicado en Marbella, está formado por un equipo de juristas totalmente especializado en asesorar y defender los intereses de nuestros clientes en todo tipo de asuntos fiscales. No sólo trabajamos en la provincia de Málaga, también asesoramos en el resto de España.

Uno de los impuestos en el que con más frecuencia nos piden asesoramiento es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A lo largo de estos años hemos resuelto todo tipo de asuntos relacionados con este tributo. A modo de ejemplo, en materia de aplicación de exenciones hemos intervenido, entre otras, en los siguientes asuntos.-

Indemnizaciones por daños personales.

Indemnizaciones por despido o cese.

Trabajadores contratados nuevamente. Relaciones laborales de carácter especial.

Personal de alta dirección.  Deportistas profesionales.

Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.Prestaciones familiares.

Anualidades por alimentos de los padres.

Premios.

Prestaciones por desempleo.

Otras materias de IRPF en las que tenemos una amplia experiencia son las siguientes.-

Residencia habitual.-  Calificación como residente por la Agencia Tributaria de un contribuyente.

Contribuyentes en régimen de atribución de rentas.

Rendimientos del trabajo.

Rendimientos del capital inmobiliario.

Rendimientos del capital mobiliario.

Rendimientos de actividades empresariales.

Rendimientos de actividades profesionales.

Ganancias y pérdidas patrimoniales. Incrementos y disminuciones de patrimonio.

Etc.-

Si tiene un problema con Hacienda le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Primera consulta gratuita.

ABOGADOS ASESORES ESPECIALISTAS EN DENEGACIONES DE COMPENSACIONES DE BASES IMPONIBLES  NEGATIVAS. NOSOTROS LE AYUDAMOS.

ABOGADOS ASESORES ESPECIALISTAS EN DENEGACIONES DE COMPENSACIONES DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS. NOSOTROS LE AYUDAMOS.

Si a usted le han denegado la compensación de bases negativas en su declaración del Impuesto sobre Sociedades, por cualquier motivo e incluso ahora ve que pueden imponerle una sanción y no sabe qué hacer, le animamos a nos contacte. Podemos ayudarle.

Tenemos experiencia en resolver este tipo de asuntos de forma exitosa. La realidad es que la Agencia Tributaria y los Tribunales Económico Administrativos han venido estos últimos años aplicando una doctrina que, en realidad, posteriormente en la vía judicial se suele anular.

 También venimos logrando que sea anulen las sanciones tributarias, especialmente debido al hecho de que la Administración no es capaz de probar la culpabilidad de forma correcta.

 Para cualquier duda, pónganse en contacto con nosotros.

WhatsApp chat