Dámaso Roldán Abogados
NUEVAS RESOLUCIONES DECLARANDO IMPROCEDENTE EL USO DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA

NUEVAS RESOLUCIONES DECLARANDO IMPROCEDENTE EL USO DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA

Continúan apareciendo resoluciones administrativas que vienen a establecer límites en el uso de los diferentes tipos de procedimientos tributarios.

Como última novedad,  resulta de enorme interés la del TEAC de fecha 10 de mayo de 2018 (RG 2334/2018) que viene aclarar que, en el marco de un procedimiento de comprobación limitada a un contribuyente persona física, cuando se hace preciso analizar documentación contable de una sociedad participada, entonces deberá paralizarse el procedimiento y, en su caso, iniciar un proceso de inspección.

 2(…)

Fuera del caso anterior la casuística puede ser muy variada en cuanto a la naturaleza de las pruebas aportadas por el obligado tributario, por lo que no resulta fácil dar reglas generales al respecto.

Cabría concluir que si las pruebas aportadas, por su naturaleza, no exigieran ni directa ni indirectamente análisis o examen alguno de la contabilidad de la entidad participada entonces la Administración podría concluir el procedimiento de comprobación limitada mediante la oportuna liquidación.

Pero si el obligado tributario aportase pruebas que de algún modo reclamasen el análisis de la documentación contable de la entidad participada, entonces el órgano de aplicación de los tributos se vería abocado a poner fin al procedimiento de comprobación limitada.”

<< Resolución del TEAC de fecha 10 de mayo de 2018 (RG 2334/2018)>>

 Entendemos que esta “pista” que nos da el TEAC puede ser útil solucionar aquellos asuntos que requieran el análisis de la contabilidad. No solo para el supuesto a que se refiere el caso, sino también en otros procedimientos en los que para que se dé la razón al contribuyente (tanto persona física como jurídica), sea preciso analizar la contabilidad. Esta necesidad de analizar la contabilidad, es algo muy sutil de probar, pero muchas resulta imprescindible hacerlo para llegar a un resultado justo.

MULTAS POR PRESENTAR MODELOS DE HACIENDA FUERA DE PLAZO. SE SIGUEN ANULANDO SANCIONES

MULTAS POR PRESENTAR MODELOS DE HACIENDA FUERA DE PLAZO. SE SIGUEN ANULANDO SANCIONES

Afortunadamente, a pesar de la literalidad de las normas sancionadoras, los Tribunales Judiciales, no así los Administrativos (TEAC, TEAR, etc), cada vez, con más rigor, vienen anulando las típicas sanciones que se imponen por dejar de presentar modelos periódicos (entre otros, los clásicos, 180, 190, 303, 130, 390, etc) por no estar bien motivadas.

Los Tribunales están exigiendo un plus de motivación, no pudiéndose equiparar, sin más, el dejar de presentar un modelo concreto, con una falta de diligencia. Buen ejemplo de lo que decimos lo constituye la Sentencia 2358/2017, de 28 de noviembre de 2017 del TSJ de Andalucia:

Visto el contenido de la no motivación del Acuerdo sancionador, es notorio que no cumple con las exigencias legales, ya que no hace referencia al caso concreto ni de manera fáctica ni jurídica, y esa motivación se puede aplicar a cualquier caso, lo que evidencia que no se refiere al elemento subjetivo de culpabilidad” En definitiva, por todo lo razonado, procede la estimación del recurso interpuesto.

Nosotros acumulamos experiencia desde hace años anulando este tipo de sanciones. Es cierto que, muchas veces, sobre todo si se olvida presentar modelos y se hace fuera de plazo, tratándose de multas de escaso importe, lo mejor será pagar y olvidarse del asunto. Pero otras veces, en realidad, las situaciones son auténticamente sangrantes. Nosotros hemos visto situaciones muy tristes: multas a asesorías a las que se les estropeó el internet el último día de presentación, sanciones gravísimas por cometer un error a la hora de rellenar un impreso, etc. En la mayoría de los casos en los que la situación fue dudosa se acabó anulando la multa.

Como siempre nuestro consejo es que procure defenderse con las armas que le provee  el Estado de Derecho.

NEGOCIOS RAROS CON CRIPTOMONEDAS Y PRODUCTOS RAROS.- ¡NO SE META EN LIOS!

NEGOCIOS RAROS CON CRIPTOMONEDAS Y PRODUCTOS RAROS.- ¡NO SE META EN LIOS!

A lo largo de estos años, aunque nosotros somos abogados fiscalistas que no llevamos este tipo de asuntos, en nuestro Despacho se ha tenido la ocasión de tener noticia de estafas monumentales que se han llevado a cabo mediante la venta de productos financieros raros que al final han sido verdaderos engaños.

Nuestro consejo es que NI SE LE OCURRA COMPRAR si se le está ofreciendo la adquisición de cualquier tipo de criptomoneda o producto financiero extraño (por ejemplo, bonos de algún país extranjero ya sea del Caribe o Africano; País extinguido,; de gran antigüedad; de alguna sociedad extraña, etc.).

Las razones son varias. La primera y fundamental es que es muy probable que esté siendo víctima de una estafa, por lo que las probabilidades de que pierda el dinero entregado son altísimas. La gente no tiene escrúpulos y es capaz de ofrecer cualquier cosa por tal de ganarse una comisión.

La segunda es que es muy probable que ni siquiera esté claro con quién se relaciona. Existe una gran posibilidad de que el dinero se lo esté gestionando una persona que es un completo irresponsable, a parte de un vicioso que juega, se droga, bebe y cualquiera sabe qué más. Por lo que igualmente, su dinero corre peligro de evaporarse.

En tercer lugar, puede ser que junto con usted, existan otros clientes al que se le ha vendido el producto financiero que no son legales, por lo que puede producirse que, por estar usted relacionado, todo su dinero invertido, y quizás el resto su patrimonio y su libertad, queden comprometidas.

El mismo consejo le puedo respecto de la posibilidad de buscar una empresa que preste servicios offshore y le ofrezca la posibilidad de montar una empresa en algún paraíso fiscal administrador por alguien que usted no conoce. En realidad, detrás de una apariencia de seriedad,  muchas veces todo queda reducido a estructuras societarias muy básicas y todo queda en manos de fantasmas pueden evaporarse de un día para otro. Por lo tanto, puede pasar lo mismo que antes: que le roben el dinero, que pierda todo su patrimonio o algo mucho peor.

¡¡ No se meta en líos !!

MULTAS POR OLVIDAR PRESENTAR MODELOS DE HACIENDA. SE SIGUEN ANULANDO SANCIONES.

MULTAS POR OLVIDAR PRESENTAR MODELOS DE HACIENDA. SE SIGUEN ANULANDO SANCIONES.

Afortunadamente, a pesar de la literalidad de las normas sancionadoras, los Tribunales Judiciales, no así los Administrativos (TEAC, TEAR, etc), cada vez, con más rigor, vienen anulando las típicas sanciones que se imponen por dejar de presentar modelos periódicos (entre otros, los clásicos, 180, 190, 303, 130, 390, etc) por no estar bien motivadas.

Los Tribunales están exigiendo un plus de motivación, no pudiéndose equiparar, sin más, el dejar de presentar un modelo concreto, con una falta de diligencia. Buen ejemplo de lo que decimos lo constituye la Sentencia 2358/2017, de 28 de noviembre de 2017 del TSJ de Andalucia:

Visto el contenido de la no motivación del Acuerdo sancionador, es notorio que no cumple con las exigencias legales, ya que no hace referencia al caso concreto ni de manera fáctica ni jurídica, y esa motivación se puede aplicar a cualquier caso, lo que evidencia que no se refiere al elemento subjetivo de culpabilidad” En definitiva, por todo lo razonado, procede la estimación del recurso interpuesto.

Nosotros acumulamos experiencia desde hace años anulando este tipo de sanciones. Es cierto que, muchas veces, sobre todo si se olvida presentar modelos y se hace fuera de plazo, tratándose de multas de escaso importe, lo mejor será pagar y olvidarse del asunto. Pero otras veces, en realidad, las situaciones son auténticamente sangrantes. Nosotros hemos visto situaciones muy tristes: multas a asesorías a las que se les estropeó el internet el último día de presentación, sanciones gravísimas por cometer un error a la hora de rellenar un impreso, etc. En la mayoría de los casos en los que la situación fue dudosa se acabó anulando la multa.

Como siempre nuestro consejo es que procure defenderse con las armas que le provee  el Estado de Derecho.

 

¿PROBLEMAS CON HACIENDA? NOSOTROS LE AYUDAMOS.

¿PROBLEMAS CON HACIENDA? NOSOTROS LE AYUDAMOS.

Si tiene problemas con Hacienda o cualquier otra administración tributaria y se siente perdido, nosotros podemos ayudarle. Así venimos haciéndolo con nuestros clientes desde 1999 con resultados muy positivos.

 Por nuestra condición de abogados, tenemos una visión global de toda la problemática fiscal dado que hemos actuado tanto a nivel judicial (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Juzgado de lo Contencioso) como Administrativo (TEAR, TEAC, etc).

 Por lo tanto, podemos ofrecer un servicio más amplio, asumiendo la defensa en todo momento, que la que tienen otros profesionales que no intervienen en este tipo de procesos de forma habitual o, tal vez, no acuden a la vía judicial de forma habitual. De hecho, entre nuestros clientes se encuentran muchas gestorías, asesorías, etc. Todos grandes profesionales, que nos subcontratan para ayudarles a solucionar aquellos asuntos que se han complicado.

 Además, asesoramos al cliente en todos los pasos a seguir para garantizar o aplazar el pago de las deudas que tenga que asumir derivados de un proceso de comprobación tributaria. Esta es una cuestión muy compleja en la que nosotros acumulamos una gran experiencia, extremando las precauciones para evitar perjuicios irreparables en la ejecución del acto y abusos por parte de la Administración.

 Llevamos todo tipo de asuntos de naturaleza fiscal, entre otros:

Delitos contra la Hacienda Pública.

Inspecciones de Tributos.

Procedimientos de gestión tributaria.

Procedimientos de recaudación.

Reclamaciones económico administrativas.

Procedimientos extraordinarios de revisión, etc.

 Nuestra experiencia es muy variada en la defensa de todo tipo de asuntos fiscales: IRPF, IS, IVA, IIEE, Tasas y precios públicos, ISD, ITP/AJD, comprobaciones de valores, Plusvalía Municipal, reclamaciones al Catastro, IBI, etc.

 A modo de ejemplo, en materia de IRPF e IS, llevamos con cierta asiduidad este tipo de supuestos:

 Operaciones vinculadas. Por ejemplo: préstamos, uso por los administradores / dueños de vehículos, viviendas, etc. Deducción de servicios profesionales realizados por socios, etc.

 Operaciones con paraísos fiscales: Deducibilidad de facturas realizadas por empresas radicadas en paraísos fiscales.

 Ganancias no justificadas de patrimonio: Fiscalidad de ingresos en efectivo en cuenta, justificación de transferencias internacionales, retiradas de fondos por administradores, etc.

 Daciones en pago de deudas que generan fuertes ganancias patrimoniales.

 Reconocimiento de exenciones, beneficios fiscales.

 Etc. 

En conclusión. Si tiene problemas fiscales le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Estamos seguros que siempre podremos darle un buen consejo. Analizamos el caso sin compromiso. Antes de darse por vencido, le recomendamos que se permita que analicemos su caso y le digamos las posibilidades reales de éxito que tiene y si Hacienda tiene o no razón.

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