Dámaso Roldán Abogados
DEFRAUDARON PARA INTENTAR SALVAR LA EMPRESA

DEFRAUDARON PARA INTENTAR SALVAR LA EMPRESA

EVITAN INGRESAR EN PRISIÓN PORQUE DEFRAUDARON PARA INTENTAR SALVAR LA EMPRESA Y PAGAR A LOS EMPLEADOS.

Como dato interesante, recientemente la Audiencia Provincial de Barcelona, en Auto de 19 de julio de 2017, ha resuelto sustituir, por trabajos en beneficio de la comunidad, las penas de cárcel impuestas (superiores a dos años) a un matrimonio que a lo largo de varios ejercicios defraudó importantes cantidades de en concepto de IVA.

Estas personas, habían sido condenados a diversas penas que en su conjunto superaban los 4 años de prisión, algo que normalmente suele implicar tener que ingresar en prisión ante de la imposibilidad de suspender su cumplimiento por superar los dos años de prisión.

Sin embargo, de manera extraordinaria, el Tribunal ha aceptado sustituir dicha pena por la de trabajos en beneficio de la comunidad dado que ha entendido que dicha defraudación, aunque totalmente reprobable, se hizo con la intención de  poder salvar la empresa y los puestos de trabajo. Este motivo, unido al hecho de que no tenían antecedentes penales, ha llevado a la Audiencia a no acordar el ingreso en prisión.

Como consejo, le recomendamos que si usted está inmerso en un problema de solvencia con su empresra, que jamás eluda el pago de sus impuestos, dado que la situación puede agravarse tal y como le sucedió a estas personas. Llegado este punto, lo mejor es que contacte cuanto antes con un especialista en derecho concursal que le ayude.

Nosotros somos especialistas en derecho tributario. Le animamos a que se ponga en contacto con nosotros.

DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD A SOCIOS Y ADMINISTRADORES

DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD A SOCIOS Y ADMINISTRADORES

La AN se ha pronunciado recientemente, en la sentencia de 15 de julio de 2009, Nº. Rec. 285/2017, sobre la posibilidad de que la Administración Tributaria derive la responsabilidad solidaria de conformidad con el artículo 42.2 de la LGT a los  “que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria”, incluso cuando se trate de operaciones realizadas con anterioridad a que naciera la deuda tributaria.

Analizada la sentencia la Audiencia Nacional valida el razonamiento de la Agencia Tributaria que concluyó que el obligado tributario había colaborado en una serie de operaciones realizadas con anterioridad a que se produjera el impago de las deudas fiscales, pero, a todas luces, con el objetivo de dificultar el cobro, ya que se atisbaba que iban ver importantes problemas financieros en breve, hasta el punto de que, pasado un tiempo, la empresa transmitente inició un proceso de concurso de acreedores.

Entre muchos indicios tenidos en cuenta por la Agencia Tributaria y la AN para acordar la derivación a los adquirentes (antiguos socios y administradores) pueden citarse los siguientes:

1.-  Para el Tribunal las operaciones no “se acomodan a la lógica empresarial entre partes independientes en condiciones normales de mercado”.

2.- La deudora principal vendió tres inmuebles acordándose que  “La totalidad del precio pactado se aplaza por un periodo máximo de 20 años, durante el cual, la parte compradora puede realizar voluntariamente pagos a cuenta”.

3.- Dicha deuda se paga en 2008. Los adquirentes  no efectúan pago alguno, sino que sus padres entregan en pago acciones de la propia empresa deudora que se amortizan.

4.- Etc.

A la conclusión que se llega, siempre decimos lo mismo: tenga cuidado.

Nuestro despacho se ha encargado de la defensa de supuestos de derivación de responsabilidad a lo largo de estos años. Debemos decir que generalmente hemos obtenido buenos resultados. La Ley General Tributaria es compleja y  exige, para este tipo de supuestos, ser muy puntilloso con su cumplimiento, algo, que, en muchas ocasiones, no sucede.

Si tiene algún problema tributario, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Primera consulta gratuita.

EL RECUSO DE REVISIÓN

EL RECUSO DE REVISIÓN

EL ARTICULO 244:

EL RECUSO DE REVISIÓN (ART. 244 LGT) COMO NUEVA VÍA PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIONES DE LIQUIDACIONES DE IMPUESTOS DECLARADOS CONTRARIOS AL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA.

Parece que, poco a poco, la Audiencia Nacional está abriendo la mano y facilitando los mecanismos para poder pedir devoluciones de ingresos indebidos relativas a liquidaciones de impuestos, practicadas por la administración (no nos referimos a las autoliquidaciones, cuya solicitud de devolución es más sencilla).

Pues bien, si inicialmente los tribunales se habían posicionado por que la única posibilidad para pedir la devolución fuera mediante la interposición de una declaración de derivación de responsabilidad contra el Estado.

En los últimos, tiempos ya la AN se ha posicionado por la posibilidad de iniciar un procedimiento de nulidad de pleno derecho o, incluso un procedimiento extraordinario de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 244 de la LGT.

En este último punto, en un supuesto de ISD, en el que Hacienda practicó una liquidación en base a una norma declarada contraria a la derecho comunitario por el TJUE, la AN, en sentencia de 28 de junio de 2019, Rec. Nº. 332/2019,  ha determinado que:

“La causa de revisión de las liquidaciones encuentra cabida en lo dispuesto en el artículo 244 de la LGT”, declarando finalmente que “Ya que la sentencia del TJUE, posterior a las liquidaciones, al declarar contrario al ordenamiento europeo el régimen español en materia de sucesiones de no residentes, altera de forma sustancial la decisión del asunto en su aspecto jurídico”.

De lo expuesto resulta la estimación del recurso, declarando la aplicación a la sucesión (…)  las deducciones personales y bonificaciones de cuota que se aplicarían a un ciudadano de la Comunidad Europea residente en territorio español”.

En fin, como siempre decimos, procure defenderse con todas las armas que le provee el estado de derecho. No se rinda sin agotar las posibilidades de defensa.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS EN TODA ESPAÑA. NOSOTROS LE AYUDAMOS.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS EN TODA ESPAÑA. NOSOTROS LE AYUDAMOS.

Expertos en procedimientos tributarios. Si tiene cualquier tipo de problema de índole fiscal, sepa que podemos ayudarle. A lo largo de estos años hemos actuado en todo tipo de instancias administrativas y judiciales  con resultados muy positivos para el contribuyente.

Hemos actuado en todo tipo de procesos e impuestos: IVA, IRPF, IS ITP/AJD, ISD, etc y en todo tipo de procedimientos, (jurisdicción penal, contencioso administrativa, procedimientos extraordinarios de revisión, de inspección, comprobación limitada, verificación de datos, derivaciones de responsabilidad, etc.

Si tiene alguna duda le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Primera consulta gratuita.

El TS SE PRONUNCIA SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE LA ADMINISTRACIÓN VUELVA A REVISAR LOS MISMOS HECHOS

El TS SE PRONUNCIA SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE LA ADMINISTRACIÓN VUELVA A REVISAR LOS MISMOS HECHOS

SENTENCIA DEL TS ACLARANDO CUANDO SE PUEDEN REVISAR CUESTIONES EN UN PROCEDIMIENTO POSTERIOR QUE YA FUERON ANALIZADAS EN UN PROCEDIMIENT DE GESTIÓN ANTERIOR.

Recientemente, el TS en Sentencia de 31 de mayo de 2019, Nº. Rec. 1214/2018, ha confirmado nuevamente la jurisprudencia que determina que si una cuestión concreta (en este caso era constatar si se daba un requisito para otorgar un beneficio fiscal en el ISD) ya fue revisado en un procedimiento de comprobación limitada o de verificación de datos, posteriormente, la administración no puede volver a analizarlos en otro procedimiento posterior (generalmente, será a través de un procedimiento inspector) a no ser que en el ulterior procedimiento se averigüen hechos nuevos que no fueron tenidos en cuenta inicialmente.

En el caso concreto el TS determina la desestimación del recurso interpuesto por la administración porque la misma «disponía de todos los datos para liquidar el impuesto» en la primera revisión,  y  base a esos mismos datos, posteriormente, la inspección  dictó una nueva liquidación, puntualizando el alto tribunal que  «efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado, salvo que en un procedimiento de comprobación e investigación posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución».

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