Dámaso Roldán Abogados
IMPORTANTE RESOLUCION DEL TEAC

IMPORTANTE RESOLUCION DEL TEAC

IMPORTANTE RESOLUCIÓN DEL TEAC DETERMINANDO QUE LA PRESENTACIÓN DE UN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN ANTE EL TEAR, FRENTE A UNA DENEGACIÓN DE SUSPENSIÓN EFECTUADA EN PERIODO VOLUNTARIO, IMPIDE QUE NAZCA EL PERIODO DE APREMIO.

 

En fecha 28 de junio de 2018, reclamación 6638/2015,  el TEAC ha resuelto, siendo un precedente que tendrá una indudable trascendencia,  que la interposición de un incidente de suspensión cuando la administración la deniega, en caso de petición de suspensiones con otras garantías, impide el nacimiento del periodo de apremio, y la consecuente exigencia de los recargos, hasta el momento en que el TEAR, resuelva dicho incidente. Dice el Tribunal Central que “la suspensión cautelar concedida con la solicitud de suspensión inicial del contribuyente, debe mantenerse hasta la resolución del incidente por el Tribunal Económico-Administrativo competente”

Se trata, en un nuestra opinión, de una noticia de indudable interés para el contribuyente que, de este modo, va a ver que cautelarmente tiene derecho a la suspensión del periodo ejecutivo de cobro (sin que de este modo se le puedan realizar embargos) hasta que sea resuelta finalmente dicha pieza de suspensión que, no olvidemos, puede ser recurrida en vía contencioso administrativa.

Esta novedad creemos que va a ralentizar enormemente la función recaudatoria de la administraciones que, de facto, no van poder cobrar ejecutivamente ninguna deuda, mientras se discuta la suspensión del caso, que, en algunos casos, puede alargarse incluso años, suponiendo que se deba acudir a la judicial.

Nuestro despacho, en la inmensa mayoría de los casos que asume, intenta obtener la suspensión para salvaguardar los intereses de los clientes. Por lo tanto, pensamos que ahora la seguridad jurídica está mejor garantizada. De hecho, sospechamos que acabarán anulándose muchos procedimientos ejecutivos, prematuramente iniciados.

Como siempre decimos, es imprescindible buscar un buen asesoramiento. Nuestro despacho, al estar totalmente especializado en asuntos fiscales, podrá defenderle con solvencia y profesionalidad.

TAX PROBLEMS IN MARBELLA. WE CAN HELP YOU

TAX PROBLEMS IN MARBELLA. WE CAN HELP YOU

If you have fiscal problems with the Spanish Tax Administration or another Administration (for example, Junta de Andalucía), we can help you.

Our firm is specialized in the defense of all types of tax matters. We defend the interests of the taxpayer, both before the administrations and in the courts.

As an example, we bring materials such as.-

Tax inspections.

Returns of undue income.

Tax review procedures.

Valuations of the Junta de Andalucía for the purchase of a property. Etc.

Our experience over the years has been very positive, having won most of the cases that have been entrusted to us.

We encourage you to contact us. First free consultation We analyze your case without compromise.

ABOGADOS ASESORES FISCALES ESPECIALISTAS EN IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ITP/AJD

ABOGADOS ASESORES FISCALES ESPECIALISTAS EN IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ITP/AJD

Nuestro despacho está totalmente especializado en la defensa de los intereses del administrado en materia tributaria.

Uno de los impuestos que con más frecuencia es el ITP/AJD. A lo largo de estos años, ya más de 20, nos han encargado asuntos de todo tipo, habiendo obtenido resultados muy positivos en la gran mayoría de los asuntos.-

Entre otros hemos intervenido en estos tipos de asuntos.-

1.- Comprobaciones de valores.-

2.- Tasaciones Periciales Contradictorias.

3.- Renuncias a la exención de IVA. Cumplimientos de requisitos formales y de fondos para su correcta realización.

4.- Inversiones del sujeto pasivo.

5.- Daciones en pago de deudas.

6.- Cesiones de créditos y derechos.

7.- Verificación de cumplimientos de requisitos para obtener bonificaciones por compraventas realizadas por profesionales inmobiliarios.

Etc.

Si tiene un problema fiscal, le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Primera consulta gratuita. Analizamos su caso sin compromiso.

EL TRIBUNAL SUPREMO TUMBA LAS COMPROBACIONES DEL VALORES CONSISTENTES EN MULTIPLICAR EL VALOR CATASTRAL POR UN COEFICIENTE

EL TRIBUNAL SUPREMO TUMBA LAS COMPROBACIONES DEL VALORES CONSISTENTES EN MULTIPLICAR EL VALOR CATASTRAL POR UN COEFICIENTE

Tal y como indicábamos hace unos días, el TS en Sentencia de 843/2018, de 23 de mayo de 2018 Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. n.º 4202/2017, ha resuelto que el método de comprobación de valores consistente en aplicar un coeficiente al valor catastral no es válido cuando se refiere a inmuebles.

Por su interés, puede consultar la sentencia pinchando aquí

Cabe destacar, ¡una vez más! la importantísima labor que hace la abogacía en España en defensa de los derechos del ciudadano. Nuevamente somos los abogados lo que con nuestro tesón y entusiasmo hemos sido capaces, luchando contra viento y marea, creando una Jurisprudencia, en acabar con abusos tales como las cláusulas suelo, productos bancarios tóxicos, hipotecas abusivas, paralización de desalojos, ahora las comprobaciones de valores, etc.

            Como siempre decimos. ¡Defiéndase! con las armas que le provee el Estado de Derecho.

ABOGADOS Y ASESORES FISCALES ESPECIALISTAS EN IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) EN MARBELLA

ABOGADOS Y ASESORES FISCALES ESPECIALISTAS EN IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) EN MARBELLA

Nuestro Despacho está formado por un equipo de abogados y asesores que está completamente dedicado a la defensa de los derechos del contribuyente en todo tipo de asuntos y procedimientos tributarios.

Abarcamos todos los impuestos y procedimientos existentes, acudiendo a la vía judicial si es preciso, hasta agotar todas las instancias jurisdiccionales posibles.

Uno de los impuestos que más problemas genera es el IVA. Se trata de un tributo que dominamos, respecto del cual con habitualidad nos encargan resolver conflictos con la Administración.  A modo de ejemplo, entre otras, tenemos experiencias en las siguientes materias.-

1.- Cumplimiento de los requisitos subjetivos de la deducción:

En muchas ocasiones existen dudas de que el sujeto pasivo tenga  derecho a la deducción de IVA. Ya sea por no actuar como empresario o profesional, por no hacer operaciones sujetas, etc.

2.- Dudas acerca de si los bienes y servicios adquiridos están  afectos directa y exclusivamente a la actividad.

3.- Caducidad del derecho a la deducción.

4.- Deducciones por bienes de inversión. Regularización.

5.-  Deducción de cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad.

6.- Rectificación de deducciones.

Etc.

Si tiene un problema tributario. No dude en ponerse en contacto nosotros. Primera consulta gratuita. Analizamos su caso sin compromiso.

VENTAS OCULTAS. EL IVA SE ENTIENDE INCLUIDO EN LA CONTRAPRESTACION

VENTAS OCULTAS. EL IVA SE ENTIENDE INCLUIDO EN LA CONTRAPRESTACION

Recientemente, el TS en la Sentencia  390/2018, de 12 de marzo de 2018, Rec. n.º 165/2016, ha confirmado una importante Jurisprudencia que resuelve que en caso de que la Administración detecte ventas ocultas por parte de empresarios, fundamentalmente a consumidores, el IVA se entenderá incluido dentro la total cantidad percibida por éste.

En nuestra opinión, el elemento determinante, será, por su puesto, a parte de haber cobrado una determinada cantidad sin hacer mención al IVA, que el prestador del servicio no tenga la posibilidad de recuperar del cliente el IVA reclamado por Hacienda. Creemos que esto fundamentalmente va a suceder en aquellos casos en los que se facture a particulares que no actúen como empresarios.

Se trata de una Sentencia de indudable repercusión.

Dice así el TS.-

Sexto.

Contenido interpretativo de esta sentencia

“Conforme a lo hasta aquí expuesto, y con arreglo al artículo 93.1 LJCA , estamos en condiciones de responder a la cuestión suscitada en el auto de admisión, a cuyo efecto procede fijar la siguiente interpretación del artículo 78.Uno LIVA , en conexión con los artículos 73 y 78 de la Directiva IVA :

«Para la determinación de la base imponible del IVA (y, correlativamente, del impuesto sobre sociedades correspondiente), ha de considerarse incluido aquel impuesto indirecto en el precio pactado cuando concurran las siguientes circunstancias: (i) las partes establecen el precio de un bien sin ninguna mención al IVA; (ii) el vendedor de dicho bien es el sujeto pasivo del impuesto devengado por la operación gravada; y (iii) dicho vendedor carece de la posibilidad de recuperar del adquirente el IVA reclamado por la Administración Tributaria».

<< STS 390/2018, de 12 de marzo de 2018, Rec. n.º 165/2016, Fundamento de Derecho Sexto>>,”

 

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