Dámaso Roldán Abogados
VARAPALO PARA LAS ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS EN MATERIA DE ITP/AJD

VARAPALO PARA LAS ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS EN MATERIA DE ITP/AJD

EL TS LIMITA LA UTILIZACIÓN EL SISTEMA DE VALORAR LOS INMUEBLES APLICANDO EL VALOR CATASTRAL POR UN COEFICIENTE.

Ha aparecido una noticia en la página web del CGPJ que estamos convencidos va a suponer un duro varapalo paras las Administraciones Autonómicas que han venido aplicando de forma indiscriminada el método de valoración consistente en aplicar un coeficiente al valor catastral. Para leer la noticia pinche aquí.

Al parecer, sin que hayamos tenido todavía acceso a la Sentencia, el Tribunal Supremo ha resuelto  que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.

Llama la atención que el TS habría establecido que  la carga de la prueba en este terreno le corresponde a la Administración no estando el interesado  legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia

En nuestra opinión, esta Sentencia en el ámbito de la Andalucía va a suponer que, posiblemente, todas las liquidaciones que se encuentran recurridas en este momento.

Nuestro despacho está totalmente especializado en la defensa del contribuyente, recurriendo asiduamente comprobaciones de valores. Por tal motivo, si usted a usted le han tasado un inmueble comprado por un valor superior al declarado en la escritura, consideramos que podemos ayudarle. Primera consulta gratuita. Desde cualquier punto de España podemos prestarles servicios.

ESPECIALISTAS EN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN MARBELLA

ESPECIALISTAS EN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN MARBELLA

Como abogados nos dedicados de forma exclusiva a la defensa  del administrado en todo tipo de pleito fiscal o tributario

Uno de los tributos que más quebraderos de cabeza está creando últimamente es Impuesto Sobre Sociedades (IS). Resulta llamativo que hoy en día las asesorías se ven asolados por la llegada constante de todo tipo de requerimientos practicados para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. De hechos los porcentajes de empresas revisadas, en algunos sectores, pueden llegar al 100{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c}.

En relación a este impuesto (IS) nos encargan asuntos de muy diversa naturaleza. A modo de ejemplo.-

Imputación temporal correcta de los Ingresos computables.
Calificación de los gastos como deducibles o no: Amortizaciones, provisiones. Otros gastos.
Reglas de valoración. Incrementos y disminuciones de patrimonio.
Operaciones vinculadas.
Compensación de bases negativas.
Etc.

Si tiene un problema en materia fiscal le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Primera consulta gratuita, analizamos el caso sin compromiso.

ABOGADOS Y ASESORES FISCALES EN ESPECIALISTAS EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

ABOGADOS Y ASESORES FISCALES EN ESPECIALISTAS EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Nuestro despacho, ubicado en Marbella, está formado por un equipo de juristas totalmente especializado en asesorar y defender los intereses de nuestros clientes en todo tipo de asuntos fiscales. No sólo trabajamos en la provincia de Málaga, también asesoramos en el resto de España.

Uno de los impuestos en el que con más frecuencia nos piden asesoramiento es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A lo largo de estos años hemos resuelto todo tipo de asuntos relacionados con este tributo. A modo de ejemplo, en materia de aplicación de exenciones hemos intervenido, entre otras, en los siguientes asuntos.-

Indemnizaciones por daños personales.

Indemnizaciones por despido o cese.

Trabajadores contratados nuevamente. Relaciones laborales de carácter especial.

Personal de alta dirección.  Deportistas profesionales.

Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.Prestaciones familiares.

Anualidades por alimentos de los padres.

Premios.

Prestaciones por desempleo.

Otras materias de IRPF en las que tenemos una amplia experiencia son las siguientes.-

Residencia habitual.-  Calificación como residente por la Agencia Tributaria de un contribuyente.

Contribuyentes en régimen de atribución de rentas.

Rendimientos del trabajo.

Rendimientos del capital inmobiliario.

Rendimientos del capital mobiliario.

Rendimientos de actividades empresariales.

Rendimientos de actividades profesionales.

Ganancias y pérdidas patrimoniales. Incrementos y disminuciones de patrimonio.

Etc.-

Si tiene un problema con Hacienda le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Primera consulta gratuita.

ABOGADOS ASESORES ESPECIALISTAS EN DENEGACIONES DE COMPENSACIONES DE BASES IMPONIBLES  NEGATIVAS. NOSOTROS LE AYUDAMOS.

ABOGADOS ASESORES ESPECIALISTAS EN DENEGACIONES DE COMPENSACIONES DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS. NOSOTROS LE AYUDAMOS.

Si a usted le han denegado la compensación de bases negativas en su declaración del Impuesto sobre Sociedades, por cualquier motivo e incluso ahora ve que pueden imponerle una sanción y no sabe qué hacer, le animamos a nos contacte. Podemos ayudarle.

Tenemos experiencia en resolver este tipo de asuntos de forma exitosa. La realidad es que la Agencia Tributaria y los Tribunales Económico Administrativos han venido estos últimos años aplicando una doctrina que, en realidad, posteriormente en la vía judicial se suele anular.

 También venimos logrando que sea anulen las sanciones tributarias, especialmente debido al hecho de que la Administración no es capaz de probar la culpabilidad de forma correcta.

 Para cualquier duda, pónganse en contacto con nosotros.

NUEVAS RESOLUCIONES DECLARANDO IMPROCEDENTE EL USO DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA

NUEVAS RESOLUCIONES DECLARANDO IMPROCEDENTE EL USO DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA

Continúan apareciendo resoluciones administrativas que vienen a establecer límites en el uso de los diferentes tipos de procedimientos tributarios.

Como última novedad,  resulta de enorme interés la del TEAC de fecha 10 de mayo de 2018 (RG 2334/2018) que viene aclarar que, en el marco de un procedimiento de comprobación limitada a un contribuyente persona física, cuando se hace preciso analizar documentación contable de una sociedad participada, entonces deberá paralizarse el procedimiento y, en su caso, iniciar un proceso de inspección.

 2(…)

Fuera del caso anterior la casuística puede ser muy variada en cuanto a la naturaleza de las pruebas aportadas por el obligado tributario, por lo que no resulta fácil dar reglas generales al respecto.

Cabría concluir que si las pruebas aportadas, por su naturaleza, no exigieran ni directa ni indirectamente análisis o examen alguno de la contabilidad de la entidad participada entonces la Administración podría concluir el procedimiento de comprobación limitada mediante la oportuna liquidación.

Pero si el obligado tributario aportase pruebas que de algún modo reclamasen el análisis de la documentación contable de la entidad participada, entonces el órgano de aplicación de los tributos se vería abocado a poner fin al procedimiento de comprobación limitada.”

<< Resolución del TEAC de fecha 10 de mayo de 2018 (RG 2334/2018)>>

 Entendemos que esta “pista” que nos da el TEAC puede ser útil solucionar aquellos asuntos que requieran el análisis de la contabilidad. No solo para el supuesto a que se refiere el caso, sino también en otros procedimientos en los que para que se dé la razón al contribuyente (tanto persona física como jurídica), sea preciso analizar la contabilidad. Esta necesidad de analizar la contabilidad, es algo muy sutil de probar, pero muchas resulta imprescindible hacerlo para llegar a un resultado justo.

MULTAS POR PRESENTAR MODELOS DE HACIENDA FUERA DE PLAZO. SE SIGUEN ANULANDO SANCIONES

MULTAS POR PRESENTAR MODELOS DE HACIENDA FUERA DE PLAZO. SE SIGUEN ANULANDO SANCIONES

Afortunadamente, a pesar de la literalidad de las normas sancionadoras, los Tribunales Judiciales, no así los Administrativos (TEAC, TEAR, etc), cada vez, con más rigor, vienen anulando las típicas sanciones que se imponen por dejar de presentar modelos periódicos (entre otros, los clásicos, 180, 190, 303, 130, 390, etc) por no estar bien motivadas.

Los Tribunales están exigiendo un plus de motivación, no pudiéndose equiparar, sin más, el dejar de presentar un modelo concreto, con una falta de diligencia. Buen ejemplo de lo que decimos lo constituye la Sentencia 2358/2017, de 28 de noviembre de 2017 del TSJ de Andalucia:

Visto el contenido de la no motivación del Acuerdo sancionador, es notorio que no cumple con las exigencias legales, ya que no hace referencia al caso concreto ni de manera fáctica ni jurídica, y esa motivación se puede aplicar a cualquier caso, lo que evidencia que no se refiere al elemento subjetivo de culpabilidad” En definitiva, por todo lo razonado, procede la estimación del recurso interpuesto.

Nosotros acumulamos experiencia desde hace años anulando este tipo de sanciones. Es cierto que, muchas veces, sobre todo si se olvida presentar modelos y se hace fuera de plazo, tratándose de multas de escaso importe, lo mejor será pagar y olvidarse del asunto. Pero otras veces, en realidad, las situaciones son auténticamente sangrantes. Nosotros hemos visto situaciones muy tristes: multas a asesorías a las que se les estropeó el internet el último día de presentación, sanciones gravísimas por cometer un error a la hora de rellenar un impreso, etc. En la mayoría de los casos en los que la situación fue dudosa se acabó anulando la multa.

Como siempre nuestro consejo es que procure defenderse con las armas que le provee  el Estado de Derecho.

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