Dámaso Roldán Abogados
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS EN TODA ESPAÑA. NOSOTROS LE AYUDAMOS.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS EN TODA ESPAÑA. NOSOTROS LE AYUDAMOS.

Expertos en procedimientos tributarios. Si tiene cualquier tipo de problema de índole fiscal, sepa que podemos ayudarle. A lo largo de estos años hemos actuado en todo tipo de instancias administrativas y judiciales  con resultados muy positivos para el contribuyente.

Hemos actuado en todo tipo de procesos e impuestos: IVA, IRPF, IS ITP/AJD, ISD, etc y en todo tipo de procedimientos, (jurisdicción penal, contencioso administrativa, procedimientos extraordinarios de revisión, de inspección, comprobación limitada, verificación de datos, derivaciones de responsabilidad, etc.

Si tiene alguna duda le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Primera consulta gratuita.

El TS SE PRONUNCIA SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE LA ADMINISTRACIÓN VUELVA A REVISAR LOS MISMOS HECHOS

El TS SE PRONUNCIA SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE LA ADMINISTRACIÓN VUELVA A REVISAR LOS MISMOS HECHOS

SENTENCIA DEL TS ACLARANDO CUANDO SE PUEDEN REVISAR CUESTIONES EN UN PROCEDIMIENTO POSTERIOR QUE YA FUERON ANALIZADAS EN UN PROCEDIMIENT DE GESTIÓN ANTERIOR.

Recientemente, el TS en Sentencia de 31 de mayo de 2019, Nº. Rec. 1214/2018, ha confirmado nuevamente la jurisprudencia que determina que si una cuestión concreta (en este caso era constatar si se daba un requisito para otorgar un beneficio fiscal en el ISD) ya fue revisado en un procedimiento de comprobación limitada o de verificación de datos, posteriormente, la administración no puede volver a analizarlos en otro procedimiento posterior (generalmente, será a través de un procedimiento inspector) a no ser que en el ulterior procedimiento se averigüen hechos nuevos que no fueron tenidos en cuenta inicialmente.

En el caso concreto el TS determina la desestimación del recurso interpuesto por la administración porque la misma «disponía de todos los datos para liquidar el impuesto» en la primera revisión,  y  base a esos mismos datos, posteriormente, la inspección  dictó una nueva liquidación, puntualizando el alto tribunal que  «efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado, salvo que en un procedimiento de comprobación e investigación posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución».

DECLARADO NULO EL ARTÍCULO 46.8

DECLARADO NULO EL ARTÍCULO 46.8

DECLARADO NULO EL ARTÍCULO 46.8 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN QUE IMPEDÍA SIMULTANEAR PETICIONES DE APLAZAMIENTO Y DE SUSPENSIÓN.

El Tribunal Supremo en la Sentencia  813/2019, de 12 de junio de 2019ha declarado nulo el artículo 46.8 del Reglamento General de Recaudación que determinaba la imposibilidad de simultanear peticiones de aplazamiento y suspensión determinándose  que, se procedería en todo caso, “al archivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y a la tramitación de la solicitud de suspensión.» 

Resultan muy interesantes las conclusiones resumidas por el alto tribunal, referidas a la defensa del Abogado del Estado, que aludía a que «denegada la solicitud de suspensión, nada impide, como se ha dicho solicitar el aplazamiento, aunque pudiera calificarse esa solicitud de abusiva, pues en la normativa vigente no existe precepto alguno que lo prohíba«. Pues bien, en este punto, el TS concluye que “pese a que, el procedimiento correspondiente debería encontrarse suspendido mientras se resuelva la solicitud de suspensión- bien pudiese ocurrir que en el momento en el que se presenta la nueva petición las circunstancias hubiesen cambiado, lo que a la postre determinaría, una vez más, un condicionamiento añadido por vía reglamentaria, que puede llegar a frustrar el ejercicio de un derecho reconocido en la ley”.

En conclusión, se trata de una gran noticia que, a buen seguro, protege los derechos del contribuyente.

PETICIONES DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

PETICIONES DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Si tiene problemas fiscales, ya sea con Hacienda o con cualquier otra administración tributaria, sepa que podemos ayudarle. Nuestro despacho está totalmente especializado en la defensa de los intereses del contribuyente.

Defender un caso de esta naturaleza va mucho más allá de lo que sería recurrir una liquidación, porque también hay que tener en cuenta otros aspectos, tal y como sería lograr la suspensión cautelar del acto.

Existen diferentes vías para poder obtener la suspensión cautelar de una obligación de pago, cuando se recurre la liquidación.

Una opción sería la de aportar un aval bancario. Cuando esta opción es imposible, porque la entidad financiera la deniega, siempre puede optarse por ofrecer en garantía otro bien, generalmente inmuebles, aunque no hay obstáculo para que se presenten otro tipo de bienes tales como obras de arte, joyas, participaciones sociales, etc.

Por último, siempre cabe la opción de intentar suspender el pago de la deuda, con dispensa total o parcial de garantías, cuando se acredita que la ejecución del acto podría provocar perjuicios de imposible reparación. En estos casos, el Tribunal Económico Administrativo que tiene que resolver la petición, por lo general, suele ser muy restrictivo a la hora de concederla.

Nuestro despacho tiene experiencia obteniendo suspensiones en todo tipo de supuestos. En todo caso, es fundamental saber defenderse y conocer la normativa con exhaustividad para evitar que la administración cometa irregularidades en perjuicio del justiciable.

Trabajamos en toda España. No duda en ponerse en contacto con nosotros si tiene algún problema. Primera consulta gratuita.

Embargos de Hacienda: ¿qué tenemos que hacer si nos encontramos en esta situación?

Embargos de Hacienda: ¿qué tenemos que hacer si nos encontramos en esta situación?

La Agencia Tributaria dispone de herramientas legales para actuar ante los impagos de deudas con la administración pública y, de la misma manera, funciona como intermediaria en procedimientos judiciales que causan órdenes de embargo.

Revisar la cantidad

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que no se pueden embargar los salarios que no superen la cuantía señalada para el SMI, y que cuando estos ingresos excedan esas cantidades se embargarán conforme a una escala que oscila entre varios umbrales. Así, los ingresos hasta los 900 euros son inembargables. A partir de ahí puede detraerse el 30{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} sobre la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del SMI; el 50{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} sobre la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI. Después, el 60{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} hasta un cuarto SMI; el 75{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} sobre la cuantía adicional hasta un quinto SMI, y el último tramo del 90{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía.

Atención a los límites

La segunda cuestión a considerar es que no te pueden embargar la cuenta si la nómina ingresada en una cuenta ya ha sido embargada.  Lo que sí pueden embargar son los ahorros de la cuenta, acumulados antes del embargo de la cuenta.

Usar una cuenta limpia

Si se ha aplicado un embargo de saldo a una cuenta que se usa para percibir el salario, el ejecutado podrá solicitar que sobre ese saldo se aplique la escala prevista para la nómina.

Liquidar la deuda

Una vez revisado el importe, la primera opción debe ser siempre la de liquidar la deuda con Hacienda lo antes posible, contactando con la Agencia Tributaria e indicando el número de referencia del requerimiento de pago.

Solicitar un aplazamiento

Recuerda que puedes solicitar el fraccionamiento de la deuda, pero hay que tener cuidado porque implica la generación y acumulación de intereses de demora que deberán también abonarse más adelante, engordando el desembolso total.

¿Abrir otra cuenta? Mala opción

Si se trata de evitar el impago contratando otra cuenta en una nueva entidad, es muy probable que el saldo que deposite sea también retenido.

El embargo no prescribe

El embargo no prescribe. Recuerda que un embargo acordado dentro de un proceso de ejecución judicial queda amparado por el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que excluye expresamente la caducidad de la instancia en la ejecución, de modo que el embargo continuará aplicándose hasta que se cubra el impago.

En Dámaso Roldán Abogados tenemos a un equipo de profesionales a su disposición para asesorarle.

MULTAS POR PAGOS EN EFECTIVO

MULTAS POR PAGOS EN EFECTIVO

Nuestro despacho acumula experiencia defendiendo a contribuyentes en casos de infracciones por realizarse pagos en efectivo (superiores a 2.500 euros).

Cabe decir que, a pesar de la literalidad de la norma, ya es abundante la jurisprudencia que determina que, aunque aparentemente se haya infringido dicha obligación, no procede imponer sanciones si no ha existido ocultación.

En otros casos, hemos sido testigos de cómo la administración ha realizado una interpretación excesivamente amplia del concepto “empresario o profesional”, tratando de aplicar multas a operaciones que no se han hecho con propósitos comerciales (recordamos que la limitación de pagos en efectivo no opera cuando ninguno de los intervinientes es empresario).

Si usted está inmerso en un problema fiscal, le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Estamos seguros de que podremos ayudarle. Primera consulta gratuita. Llámenos sin compromiso.

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