Dámaso Roldán Abogados
El impuesto de sucesiones en Andalucía se reforma

El impuesto de sucesiones en Andalucía se reforma

Como novedad importante en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza podemos resaltar que el Impuesto de sucesiones en Andalucía, y Donaciones  ha quedado casi suprimido en su totalidad en caso transmisiones a  familiares directos. La norma que opera el cambio es el Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril.

Para las sucesiones, se reduce 99{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} de la cuota al establecerse una bonificación cuando los adquirentes sea  los cónyuges y parientes directos. Se mantienen, en todo caso,  las reducciones que ya existían, concretamente la reducción de 1.000.000 de euros, cuando el patrimonio preexistente cumpliera determinados requisitos.

Por su parte, en el ámbito de las donaciones, se bonifica el 99{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} de la cuota del impuesto para adquisiciones por cónyuges y parientes directos. Lo que supone, económicamente, la práctica supresión de dicho tributo. Para esta modalidad se prevén algunas medidas para evitar fraudes tales como que se formalice en documento público y que “el origen de los fondos esté debidamente justificado y que se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos”.

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HACIENDA INTENSIFICA LAS INSPECCIONES A CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

HACIENDA INTENSIFICA LAS INSPECCIONES A CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

En los últimos tiempos nos han venido llamando para encargarnos la defensa en inspecciones en lo que ha sido investigados contratistas y subcontratistas del mundo de la construcción. Procure tener cuidado.

La casuística es variada pero proliferan los supuestos en lo que la Agencia Tributaria ha considerado que no son auténticos determinados gastos declarados (tanto de compra de materiales) como de subcontratas, otros profesionales, etc.

Como primer consejo, le recomendamos que SIEMPRE SEA LEGAL AL 100{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c}. Es este tipo de actividad los flujos de dinero son tan elevados que cualquier problema puede desembocar en liquidaciones terribles tanto de IS, IRPF más las sanciones correspondientes que pueden ser superiores al 100{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} de lo presuntamente defraudado.

Le recomendamos que extremen las precauciones a la hora de contratar con terceros, especialmente, si se trata de operaciones por volúmenes importantes. Es conveniente que, aunque no tengan la obligación de acreditar que se encuentran al corriente de los pagos con su correspondiente certificado de Hacienda, que usted le exija a la persona con la que contrata que cumple con sus obligaciones fiscales. Puede exigirle dicho certificado o, en su caso, últimas declaraciones de impuestos (IVA, retenciones, etc.). También, sería conveniente que, a parte de la documentación comercial normal (contratos, albaranes, presupuestos, etc.) recopile otra información, tal como publicidad corporativa, intercambios de email, etc. Incluso, sería buena idea que procure contactar con terceros que le puedan servir de testigos en un momento dado.

Lo anterior se lo decimos porque es esa documentación la que posteriormente le va a solicitar la Administración en caso de existan dudas sobre la autenticidad de las operaciones. Ello, especialmente puede acontecer si resulta que, posteriormente, la persona con la que usted contrató no ha declarado TOTAL o parcial los impuestos. Si usted no dispone de elementos adicionales, probablemente, la situación se vuelva catastrófica.

Nosotros llevamos defensas en este tipo de casos tanto en vía de inspección, como en casos de reclamaciones económico administrativas, como recursos judiciales. Nuestro consejo es que antes de darse por vencido, que nos consulte, para evaluar las posibilidades reales de defensa. Nosotros siempre le asesoremos con honestidad.

Por otra parte, caso de que, finalmente, acepten la propuesta de la Administración, es muy conveniente recabar asesoramiento para poder gestionar el pago de la deuda sin que ello implique un nuevo aumento de la deuda tributaria. En esta cuestión, también podemos ayudarle.

La animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Primera consulta gratuita. Siempre le daremos un buen consejo.

RECUPERAR LO PAGADO POR LA EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

RECUPERAR LO PAGADO POR LA EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

El TS ha determinado que la base imponible, en caso de extinciones de condominio, se corresponde únicamente con la parte que se transmite. Ello supone un cambio de doctrina que, no solo tendrá efectos para el futuro, sino que, también tiene efectos jurídicos para todos aquellas operaciones que no hayan prescrito.

Si usted ha efectuado en los últimos tiempos este tipo de operación, sepa que nosotros podemos ayudarle a recuperar lo pagado de más.

Nuestro despacho está totalmente especializado en la materia por lo que podremos ayudarle a recuperar lo que se le haya cobrado indebidamente.

Le animamos a que se ponga en contacto con nosotros, estamos seguros de poder ayudarle.

Trabajamos en toda España, especialmente en la zona de Málaga y provincia (Marbella, Torremolinos, Mijas, Coín, Nerja, Estepona, Benahavis, etc. También en la zona del Campo de Gibraltar, La línea de la Concepción, San Roque, Algeciras, Los Barrrios, etc.).

NOVEDADES EN TORNO A LA TRIBUTACIÓN POR AJD DE LA EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

NOVEDADES EN TORNO A LA TRIBUTACIÓN POR AJD DE LA EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

Como novedad significativa acaecida últimamente, llamamos la atención el hecho de que el TS, en diversas sentencias, ha dictaminado que la extinción de condominio tributa en la modalidad de AJD y no por ITP (algo que ya se sabía), pero establece una doctrina revolucionaria porque puntualiza que la base imponible no es la totalidad del bien inmuebles (tal y como, hasta ahora, era pacífico liquidar) sino que solo se tendrá en cuenta  la “parte que se adquiere ex novo”. Entre muchas otras, citamos la STS de 26 de marzo de 2019. Nº. Rec. 5070/2017

En fin, se trata de un nuevo golpe que asesta el TS a las Comunidades Autónomas que, cada día más, se aprecia que tienen más complicado recaudar tributos por operaciones inmobiliarias.

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN FRAUDE FISCAL EN MARBELLA

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN FRAUDE FISCAL EN MARBELLA

Si usted se ha visto involucrado en un caso de fraude fiscal, sepa que nosotros podemos ayudarle.

Ya se trate de una liquidación tributaria más las correspondientes sanciones administrativas, o, de un supuesto delito contra la Hacienda Pública (Delito Fiscal), nuestro despacho es capaz de ofrecerle el mejor asesoramiento como consecuencia de nuestra total especialización en la materia.

Nuestro despacho no es generalista (no llevamos todo tipo de asuntos). Con el fin de poder dispensar el mejor servicio posible, nos dedicamos exclusivamente a asuntos de naturaleza tributaria. Esta ha sido nuestra vocación desde que comenzamos en 1999, avalándonos nuestros resultados. De hecho, somos contratados con frecuencia por otros bufetes y asesorías, grades profesionales, que nos encargan la defensa de aquellos asuntos más complejos que requieren una experiencia previa para evitar sobresaltos en un litigio.

Nosotros siempre recomendamos lo siguiente: antes de darse por vencido procure analizar las posibilidades de éxito que tiene y, si tiene alguna posibilidad, intente defenderse.

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TRIBUTACIÓN DE GANANCIAS NO JUSTIFICADAS DE PATRIMONIO

TRIBUTACIÓN DE GANANCIAS NO JUSTIFICADAS DE PATRIMONIO

A lo largo de estos años hemos sido testigos de cómo la Agencia Tributaria ha abusado de la figura de los “incrementos no justificados de patrimonio” para hacer tributar por este cauce cualquier tipo de supuesta renta, evitándose hacer mayores argumentaciones. Es decir, ha venido utilizando esta figura como “comodín”.

Nosotros, hemos llevado pleitos de este estilo. En algunos casos se trataban de situaciones un tanto sangrantes como, por ejemplo, hacer tributar por esta figura a una persona que recibió un dinero de un banco para cancelar deudas de terceros, actuando a su vez como avalista.

Pues bien, el TS parece que ha puesto coto a esta manera de interpretar libremente el artículo 39 de la LRIPF. En este sentido, dice la Sentencia 364/2019, de 18 de marzo de 2019 “, Y es que, si se acredita por el obligado tributario la fuente, ya no estaríamos ante una ganancia patrimonial no justificada. (…) Si conociera esa fuente, es decir, de dónde provienen los bienes o derechos ocultados, ya no estaríamos hablando de una ganancia patrimonial no justificada, sino de un rendimiento del trabajo personal, del capital o de actividades económicas, que puede estar prescrito o no; e incluso de una donación, prescrita o no”.

Como ya decimos, se trata de un pronunciamiento judicial de una indudable trascendencia que, en nuestra opinión, debería servir de base para anular muchas liquidaciones de Hacienda. Nosotros, como ya decimos, en la actualidad, estamos llevando casos que se refieren a esta cuestión. Al respecto, siempre hemos pensado que este modo de proceder no puede considerarse correcto, en muchos casos, precisamente, porque existen otros conceptos tributarios (ganancias patrimoniales, rendimientos de capital, donaciones, etc) que perfectamente pueden aplicarse en estos casos. En fin: procure defenderse. Nunca se dé por vencido. En la jurisprudencia abundan los casos que pareciendo indefendibles, al final, se ha tenido suerte.

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