Antes de que sigas leyendo quiero ser sincero contigo: esta es una de las páginas de nuestra página web que más visita la gente en internet. Por eso te lo digo, somos los abogados que necesitas si:
1.- Tienes problemas para pagar los impuestos de tu empresa o personales.
2.- La presión fiscal que sufres es tan fuerte que está tu negocio al límite.
3.- Te están haciendo una comprobación tributaria y te piden un pastón y no sabes cómo continuar.
Te quiero decir una cosa, DENTRO DE LA MAS EXTRICTA LEGALIDAD hemos conseguido paralizar el cobro de deudas tributarias durante años. Incluso, cogidos los asuntos a tiempo hemos logrado que un Tribunal haya exonerado de pagar deudas de importes muy elevados, de cientos de miles de euros. LA CLAVE DE TODO ES CONTAR CON UN BUEN ASESORAMIENTO.
TODO LO QUE HACEMOS ES LEGAL
Ya seas un profesional del asesoramiento fiscal o un contribuyente, te lo digo con claridad: PODEMOS AYUDAROS.
TIENES UNA EMPRESA Y NO PUEDES PAGAR UNA DEUDA FISCAL.
TODAVÍA ESTÁS A TIEMPO
TENGO UN PLAN PARA TI
LUCHA EN CONDICIONES POR TUS DERECHOS
100% LEGAL
Cuanto más tarde empieces a defenderte peor te irá.
Nos suelen llamar con frecuencia empresarios desesperados porque le han denegado el aplazamiento en el pago de una deuda tributaria.
Te quiero decir una cosa:
ANALIZADO TU PROBLEMA FISCAL A TIEMPO PUEDES LLEGAR RESOLVER TU PROBLEMA DE FORMA
100% LEGAL
De hecho, la propia normativa prevé para deudas aplazables la posibilidad de pedir un aplazamiento y fraccionamiento en el pago de las deudas CON DISPENSA DE GARANTIAS.
Así lo dice determina el artículo 82.2.b) LGT que “2.- Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías a las que se refiere el apartado anterior en los casos siguientes: (…) Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, en la forma prevista reglamentariamente».
La mayoría de los asesores lo desconoce y la Agencia Tributaria generalmente no lo dice de forma clara, pero en realidad:
TIENES EL DERECHO A OBTENER UN APLAZAMIENTO CON DISPENSA DE GARANTÍAS SI CUMPLES CON LOS REQUITIOS.
De hecho así lo ha determinado el TS en reiterada jurisprudencia cuando ha resuelto que “ En consecuencia, la decisión de no acceder al aplazamiento se debe fundar en la falta de cumplimiento de los requisitos a los que la ley condiciona su otorgamiento, debiendo, por lo tanto, estar suficientemente motivada, tras el examen y la evaluación de la falta de liquidez, de la suficiencia de las garantías ofrecidas o de la presencia de las condiciones que permitirían su dispensa”.
Esta doctrina implica que aunque es complicado obtener el aplazamiento/fraccionamiento de una deuda tributaria sin garantías puedes llegar a conseguirlo y sobre todo puedes luchar por conseguirlo.
LUCHA POR TUS DERECHOS
DEFIENDETE LEGALMENTE
Te digo una cosa: si luchas legalmente por lo que crees que es justo puedes llegar a conseguirlo.
Tal vez, incluso no lo consigas en un primer momento, pero si recurres y luchas tal vez puedas ganar en un pleito posterior.
Incluso, imagina, si Hacienda te deniega un aplazamiento y luego ganas un juicio posteriormente, puede llegar a suceder que incluso tengas derecho a reclamarle los daños que te ha producido por la denegación ilegal que se produjo (por ejemplo, embargos, pérdida de clientes, etc)
PERO TE TIENES QUE DEFENDER.
En general la doctrina del TS sobre dispensa de garantías puede resumirse en los siguientes aspectos principales:
Primero, la dispensa del artículo 82.2.b) no es la norma general, sino una excepción que debe aplicarse de forma limitada y justificarse con rigor.
Segundo, cuando se habla de insuficiencia de bienes, no se trata solo de falta de liquidez inmediata, sino de la capacidad real de esos bienes para garantizar la deuda. Esto debe acreditarse con documentación patrimonial, financiera y bancaria suficientemente detallada.
Tercero, para alegar que afecta a la capacidad productiva o al empleo, tiene que existir un perjuicio concreto y relevante, y corresponde al solicitante demostrarlo.
Cuarto, el interés de la Hacienda Pública no equivale automáticamente a ejecutar de inmediato. Puede justificar la dispensa si con ella se aumentan razonablemente las posibilidades de cobro, pero siempre sobre una base económica objetiva.
Quinto, la Administración tiene cierto margen de valoración, pero no puede actuar de forma arbitraria. Si deniega la solicitud, debe explicar por qué considera que no se cumplen los requisitos; y si estos se acreditan, el aplazamiento deja de ser una concesión discrecional para convertirse en una decisión reglada en cuanto a su resultado.
PUEDES LLEGAR A PEDIR LA SUSPENSIÓN DE LA DENEGACIÓN DE APLAZAMIENTO
NO SIGNIFICA QUE TE LO VAYAN A CONCEDER PERO PUEDES PEDIRLA Y LUCHAR POR UNA RESOLUCIÓN JUSTA
La jurisprudencia es confusa, pero SÍ.
Se puede pedir la suspensión cautelar cuando se deniega un aplazamiento de deuda tributaria. La clave no está tanto en que el acto sea “negativo”, sino en lo que provoca en la práctica.
Al denegarse el aplazamiento, la deuda pasa a ser exigible y puede ponerse en marcha (o continuar) el procedimiento de recaudación. Por eso, la suspensión cautelar puede ser necesaria para que el recurso tenga sentido y no quede vacío de contenido (Ley 58/2003, General Tributaria; Real Decreto 520/2005).
Además, la doctrina del Tribunal Supremo —especialmente la Sentencia nº 1312/2025, de 20 de octubre— refuerza una visión más práctica de estas medidas cautelares: hay que analizar si ejecutar el acto deja sin efecto el recurso, valorar de forma real los intereses en juego y, en su caso, justificar bien por qué se deniega la suspensión. Esta línea sigue lo ya señalado en las sentencias de 28 de abril de 2014 y nº 299/2018, de 27 de febrero, que además apuntan que, mientras se decide sobre la suspensión, no deberían iniciarse actuaciones ejecutivas.
En definitiva, hoy por hoy, la postura más sólida es que no solo se puede solicitar la suspensión cautelar, sino que debe analizarse de forma seria y no meramente formal cuando la denegación del aplazamiento tiene efectos recaudatorios que podrían dejar sin sentido la impugnación.
CONCLUSION: DEFIÉNDETE
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¿TIENES UNA EMPRESA Y HACIENDA TE HA DENEGADO UN APLAZAMIENTO?
Aún estás a tiempo de actuar.
Muchos empresarios creen que, cuando llega una denegación, ya no hay nada que hacer.
Y no es así.
La realidad es que esa decisión no siempre es definitiva.
En muchos casos, se puede:
- Recurrir
- Plantear mejor la falta de garantías
- Y, en determinadas situaciones, incluso pedir la suspensión para frenar sus efectos
Todo ello, dentro de la ley.
La propia normativa lo contempla.
El artículo 82.2.b) de la Ley General Tributaria permite solicitar aplazamientos sin garantías cuando:
- No hay bienes suficientes para responder
- O la ejecución puede afectar gravemente a la actividad o al empleo
Y el Tribunal Supremo ha dejado claro que:
👉 La Administración debe motivar bien la denegación
👉 Debe analizar tu situación económica real
¿Es fácil conseguirlo?
No.
¿Es posible?
Sí.
Pero hay una diferencia clave:
👉 Cómo se prepara el caso y cuándo se actúa
Además, hay algo que muchos desconocen:
👉 Puedes solicitar la suspensión de la denegación del aplazamiento
Esto es importante porque evita que:
- La deuda se ejecute inmediatamente
- Se inicien embargos
- El recurso pierda sentido
La jurisprudencia más reciente refuerza esta idea:
si la ejecución vacía de contenido el recurso, la suspensión debe valorarse de forma real, no automática.
Cuanto más tardes:
- Más avanza el procedimiento de recaudación
- Más difícil es defenderse
- Menos opciones tienes
No se trata de prometer resultados.
Se trata de defenderte con herramientas legales reales.
Si estás en esta situación, actúa a tiempo.
Analizar bien tu caso desde el principio puede marcar la diferencia entre:
👉 quedarte sin margen
👉 o tener opciones reales para defender tu empresa
No lo dejes pasar.
Puedes seguidamente, leer el post original:
LA EXISTENCIA DE OTRAS DEUDAS EN PERIODO EJECUTIVO NO DETERMINA POR SÍ MISMO SU EXISTENCIA.
Con frecuencia los asesores fiscales comprobamos que a nuestros clientes les deniegan sus peticiones de aplazamiento, al apreciar la Agencia Tributaria que existen dificultades estructurales de tesorería, al haber otras deudas con dicha Administración en periodo ejecutivo.
Pues bien, el TEAC en la Resolución de 30 de octubre de 2017, Recurso 997/2017, ha emitido una doctrina vinculante, precisando que, en estos casos, no tiene por qué presumirse directamente su existencia, aclarando que “aun cuando la existencia de deudas en vía ejecutiva constituya un indicio de que las dificultades económicas que atraviesa la entidad para hacer frente en plazo al pago de una deuda tributaria podrían no ser solventadas en el futuro pese a la concesión de aplazamiento o fraccionamiento, no cabe concluir a priori, sin un examen y valoración previos de las concretas circunstancias concurrentes en el caso”.
A nosotros se nos ha dado algún caso parecido, en el que directamente se denegó el aplazamiento, sin dar, ni siquiera, la oportunidad de subsanar el expediente concediendo un plazo a tal efecto. Se trata por lo tanto de un precedente importante que podrá ser tenido en cuenta en el futuro.
Creeos que es importante recurrir este tipo de denegaciones que pueden suponer a la larga un ahorro fiscal para el contribuyente, si se logra por este motivo, más adelante, anular la denegación del aplazamiento.