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ES NECESARIO QUE HAYAN SIDO PROPIETARIOS LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS.
El TS se ha pronunciado en una interesante Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2018, en el Recurso Nº. 3392/2017, zanjando de forma definitiva la duda existente acerca de si, para poder acceder al beneficio de la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años, es preciso que concurra el doble requisito de que lo hayan sido durante los últimos tres años y que, además, lo hubieran sido en concepto de propietario. Pues bien, dicho Tribunal ha resuelto de forma desfavorable determinando que es preciso que el contribuyente “haya ostentando durante dicho periodo el pleno dominio de la misma”.
En fin, habrá que tenerlo en cuenta para cuando surja la ocasión. Como dirían en mi pueblo: ¡Cuidadito!
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Si actualmente ha sido denunciado penalmente o le están investigando en un proceso de inspección que pudiera derivar en una imputación por un delito contra la Hacienda Pública (Delitos Fiscales), le animamos a que se ponga con nosotros.
Actuamos profesionalmente en toda España, si bien, en la provincia de Málaga donde trabajamos con más asiduidad. (Entre otros municipios, actuamos en Marbella, Estepona, Benahavis, Mijas, Fuengirola, Benalmádena, Torremolinos, Coín, Nerja, etc.)
Acumulamos más de 20 años de experiencia profesional habiendo actuado de forma recurrente en procesos relativos a delitos fiscales desde nuestros inicios. Cabe decir que somos unos profesionales especialmente cualificados en esta materia dado que trabajamos continuamente en procesos referidos a delitos fiscales.
Le animamos a que se ponga en contacto con nosotros si tiene algún problema. Primera consulta gratuita. Analizamos su caso sin compromiso.
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EXPUESTO EN CONSULTAS VINCULANTES. NO TIENE EFECTOS RETROACTIVOS.
En los últimos años, de forma, en nuestra opinión, lamentable, hemos visto como tanto la DGT como el TEAC han cambiado de criterio a la hora de interpretar algún precepto, generalmente, en contra de los intereses del contribuyente. Este fenómeno se recrudeció especialmente cuando llegó la crisis y España estaba al borde del “corralito” y nos contaban que la “prima de riesgo” estaba fatal, momento en el cual subieron de forma generalizada los impuestos. En fin: al menos yo aprecié una cierta relación de causalidad.
Llegado a este punto, siempre queda la duda sobre qué consecuencias puede tener este cambio de postura administrativa, cuando el obligado tributario, con anterioridad, ha ajustado su comportamiento a la interpretación oficial que ha quedado superada.
Pues bien, parece que se va consolidando la jurisprudencia que determina que estos cambios doctrinales hechos por el TEAC (aunque también pensamos que puede aplicarse a la DGT), no pueden tener efectos retroactivos porque ello supone la quiebra del principio de confianza legítima. En este sentido, el TSJ de Andalucía, Sede Málaga, ha determinado en la Sentencia 1824/2018, de 19 de septiembre de 2018, Rec. n.º 553/2017 que “no es posible aplicar la doctrina de los TEA con carácter retroactivo en procedimientos de comprobación tributaria, cuando el contribuyente ajustó su comportamiento al criterio precedente expresado en una consulta vinculante aplicable durante el período impositivo de que se trate».
En fin. Buena suerte y tenga cuidado.
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Ha comenzado a tenerse conocimiento de la existencia de consultas de la DGT que resuelven la duda consistente en determinar si “pretender minimizar los riesgos existentes por la llegada del Brexit” puede ser considerado un “motivo económico válido” a los efectos de poder aplicar el régimen especial de fusiones y adquisiciones.
Pues bien, la DGT parece que se está posicionando a favor de entender que si los es. Sirva de ejemplo, la Consulta Nº V22 53 /2018 de 26 de julio de 2018, que ha determinado al respecto:
“En el escrito de consulta se indica que la operación proyecta se realiza con la finalidad de:
–Minimizar el riesgo por Bréxit ante la incertidumbre causada sobre la futura relación entre la Unión Europea y el Reino Unido.
-Evitar la falta de claridad en relación al marco legal aplicable.
-Reorganizar la estructura jurídica actual estableciendo diversas Sociedades Europeas con el objetivo de reflejar la identidad internacional y otorgar una mayor flexiblidad transfronteriza.
-Proporcionar la flexibilidad necesaria para asegurar, que tras el Brexit, el Grupo será capaz de prestar servicios a sus clientes de manera coherente por toda Europa, cuando sea necesario.
-Otorgar más flexibilidad al Grupo de manera que una nueva Sociedad Europea preste servicios en toda la Unión Europea tras el Brexit a sus clientes en España, además de las condiciones propicias para que los empleados puedan desplazarse internacionalmente cuando sea necesario.
Estos motivos pueden considerarse económicamente válidos a los efectos de lo previsto en el artículo 89.2 de la LIS. “ (Consulta de la DGT Nº. V2253/2018 de 26 de julio de 2018).
Debemos matizar que la consulta la formula una entidad financiera, suponemos de dimensiones importantes, por lo que habría que tener especial prudencia en caso de que se tratara de entidades más pequeñas.
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Después de unas justas vacaciones navideñas en la que no hemos escrito en nuestro Blog, comenzamos el año con energías renovadas y con el propósito de continuar con nuestra actividad con la misma ilusión que hasta ahora.
¡Feliz año nuevo!
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Nuestro despacho está totalmente especializado en la defensa del contribuyente en asuntos de naturaleza fiscal.
A lo largo de estos años hemos observado que la mayor parte de la población no llega a diferenciar, o valorar, nuestra especialización, equiparando el trabajo de los abogados tributaristas, con la labor que hacen normalmente otros gestores y asesores fiscales.
La diferencia fundamental es que nosotros nos dedicamos, en exclusiva, a defender a aquellos contribuyentes que tienen problemas con Hacienda. Es decir, existen otros profesionales, muchos muy cualificados, que están centrados en prestar labores de asesoramiento fiscal, habitualmente en los asuntos cotidianos de sus clientes, pero que, en escasas ocasiones, tienen que representarles en procesos de mayor complejidad. Esta falta de especialización y experiencia provoca, es muchas ocasiones, que el cliente finalmente no reciba el mejor asesoramiento posible, lo que puede llegar a agravar su situación aún más si cabe.
En nuestro despacho, por el contrario, el trabajo comienza cuando surge un problema de naturaleza tributaria que precisa de una defensa jurídica especializada y de calidad, para poder solventarse. Es en este punto donde nuestra mayor experiencia y formación da sus frutos. Debe tenerse en cuenta que, ante todo, somos abogados, totalmente dedicados a defender temas fiscales, y, como tales, actuamos en todas las instancias administraciones y judiciales posibles en defensa de los clientes. Es nuestro oficio y vocación.
Nuestro consejo es que, si comienza a presentir que va a tener un problema fiscal, que se ponga en contacto con nosotros lo antes posible.