Uncategorized
Desde hace más de un año venimos notando en nuestro despacho que se están llevando a cabo abundantes revisiones a abogados profesionales.
La verdad es que me parece una situación desproporcionada para muchos compañeros, porque dentro del colectivo al que tengo el honor de pertenecer, existen situaciones muy diversas.
Puede ser cierto que a algunos les irá divinamente y habrán tenido mucha suerte pero, la mayoría, luchan muy duramente por sacar su negocio adelante, aguantando situaciones muy duras de estrés y apenas tienen ganancias. Sinceramente, no se por qué se ceban en este segundo grupo, para, tal vez, arañarles unos pocos cientos de euros en su devolución y
ponerles su sanción correspondiente.
Como consejo previo, recomiendo encarecidamente la prevención y que, siempre es mejor pagar una pequeña iguala periodica a un asesor fiscal que no pensar que a uno le da tiempo y que es muy fácil, para acabar, un tiempo después, teniendo todo gestionado «de ese modo». Aquí creo que si no se es especialista, lo mejor contratar a alguien que lo organice todo.
En la mayoría de los casos que he visto, las actuaciones consisten en procedimientos de comprobación limitada en los que los departamentos de Gestión Tributaria piden al abogado que justifique las cifras de ventas, las retenciones soportadas y, especialmente, que acredite,
exhibiendo los justificantes, los gastos de la actividad.
De todas estas actuaciones, las que están generando más problemas son la acreditación de las retenciones y la justificación correcta de los gastos.
Respecto del asunto de las retenciones, el problema llega cuando nuestro cliente no la ha ingresado y Hacienda considera que no está justificada.
Lo ideal sería entonces pedir la cliente que las declare. Si no es posible, consideramos que si se ha declarado la factura como ingreso, especialmente si tributa en estimación directa simplificada, no es de recibo denegar su deducción. En este caso, le recomendamos recurrir y
defenderse. En los casos en los que hemos tenido que recurrir nos han acabado dando la razón.
Respecto de la cuestión de los gastos. Por su puesto, es imprescindible conservar las facturas, recibos, etc y los justificantes de pago.
Recordamos que hay que demostrar una «correlación» entre éstos y su actividad económica. Es decir, los gastos tienen que ser necesarios para la actividad. Por lo tanto, si nada tiene que ver los gastos con el negocio de abogacia, muy probablamente no se los aceptarán.
En lo tocante a los gastos del coche, tales como mecánicos, gasolina, etc, la norma de IRPF es muy restrictiva, por lo que, salvo que tenga un coche totalmente afecto a la actividad, (habría que tener dos vehículos), con total seguridad no le aceptarán los gastos. Aqui la Jurisprudencia es muy restrictiva.
Lo anteriormente comentado se trata de los supuestos más sencillos. Obviamente la situación puede complicarse a medida que el volumen de facturación aumente. (Esta cuestión la dejamos para otro artículo)
Afortunadamente, la nueva LIRPF ha establecido novedades para facilitar la deducción de gastos de trasporte y dietas de desplazamiento, lo que va a ayudar mucho a los profesionales, en general, a declarar unos gastos acordes con su verdadera capacidad económica.
En fin. Buena suerte!
Uncategorized
Recientemente, el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga ha venido informando que se han incrementado notablemente los supuestos en los que la Agencia Tributaria está denunciando penalmente a contribuyentes y ello, a causa de las modificaciones acaecidas en el procedimiento recaudatorio que permiten a la Agencia Tributaria comenzar la gestión de cobro, cuando los expedientes se mandan a delito fiscal, sin necesidad de esperar a que recaiga sentencia.
Con anterioridad a la reforma operada, cuando un expediente era enviado a delito fiscal, se provocaba que no se pudiera iniciar el proceso de ejecución para el cobro. Ello suponía en la práctica que un contribuyente no se veía obligado a pagar las deudas sino hasta el momento en que recaía sentencia condenatoria, lo que en muchos casos podía suponer una demora de muchos años en el cobro. Por tal motivo, es comprensible que la Agencia Tributaria no tuviera especial interés en procesar penalmente a contribuyentes “dudosos” si ello podía suponer una demora en la recaudación.
Con la nueva normativa, este obstáculo para recaudar ya no existe, por lo que, incluso se ha generado el efecto contrario, denunciándose más casos de lo que se venía haciendo. Ahora, a la Administración le puede resultar muy interesante (siempre dentro de la Ley) denunciar penalmente al obligado tributario dudoso, porque, de este modo, en muchos casos, ante el riesgo de poder ingresar en prisión o recibir multas muy cuantiosas, se verá muy interesado en llegar a un acuerdo y pagar cuanto antes las deudas e intentar cerrar la causa penal a la mayor brevedad.
Nuestro consejo es el de siempre: Extreme las precauciones y procure no meterse en líos. Es imprescindible recabar un buen asesoramiento previo para evitar luego situaciones desagradables y ya durante el proceso inspector, es muy recomendable recabar consejo de abogados especialmente cualificados que, en muchos casos, podrán evitarle muchos problemas.
Nuestro despacho, desde sus inicios, en 1999, está totalmente especializado en asuntos tributarios, defiendo los intereses de sus clientes en causas de delitos contra la Hacienda Pública, así como en procedimientos administrativos y contenciosos administrativos de naturaleza fiscal, habiendo obtenido unos resultados muy positivos a lo largo de estos. Si tiene un problema fiscal, podremos ayudarle con total profesionalidad y seriedad.
Uncategorized
Ante el hecho patente de que se están denunciando penalmente cada vez más asuntos fiscales comparado con lo que sucedía escasos años atrás, se hace patente la necesidad de recabar asesoramiento de abogados a la mayor brevedad posible, cuando se atisbe que se puede acabar soportando fuertes liquidaciones.
Tenga en cuenta que el artículo 253 de la LGT expresamente prevé un trámite de audiencia previo a que definitivamente la causa sea enviada a Delito Fiscal..
Artículo 253 Tramitación del procedimiento de inspección en caso de que proceda practicar liquidación.
- Cuando la Administración Tributaria aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública (…) procederá formalizar una propuesta de liquidación vinculada a delito, en la que se expresarán los hechos y fundamentos de derecho en los que se basa la misma.
Dicha propuesta se notificará al obligado tributario concediéndole el trámite de audiencia para que alegue lo que convenga a su derecho en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de notificación de la propuesta.
Por lo tanto, es evidente que, incluso antes, pero con total seguridad en dicho momento procedimental, será necesario hacer el máximo esfuerzo posible para intentar lograr que el expediente finalmente no sea llevado a la vía penal. En nuestra opinión, no basta con presentar unas sencillas alegaciones, sino que es preciso afrontar la situación como si de una demanda judicial, o un recurso de apelación o casación se tratara (en los que no cabe margen de error y uno se la juega). Tal y vez, si este momento está debidamente asesorado, pueda evitar situaciones catastróficas. De hecho, ya solo el trance de tener que ir a declarar o ser juzgado supone un trauma para la mayoría de las personas “la pena de banquillo”.
Nuestro Despacho está totalmente especializado en la defensa de asuntos tributarios desde nuestros inicios. También llevamos defensa de asuntos penales en causas contra la Hacienda Pública por lo que podemos ofrecerle un asesoramiento altamente especializado.
Uncategorized
IMPORTANTE RESOLUCIÓN DEL TEAC QUE DETERMINA QUE LA REDUCCIÓN DEL 60{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c}, DEL ART 23.2 LIRPF, POR ALQUILER DE VIVIENDA NO SE APLICA A CONTRATOS DE TEMPORADA.
El TEAC ha resuelto en recurso para unificación de criterio que la reducción del 60{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} prevista en artículo 23.2 de la LIRPF para rendimientos de alquiler de vivienda no se aplica cuando se trate de arrendamientos de temporada. El Tribunal, tras una larga argumentación que incluye un análisis de la LAU concluye que “no cabe duda de que el concepto jurídico «arrendamiento de vivienda», en su sentido técnico/jurídico no comprende el arrendamiento de fincas urbanas -viviendas en sentido usual de la palabra- cuyo uso se haya concertado por temporada.” <<Resolución de 8 de marzo de 2018 R.G. 5663/2017 “
En fin, si usted alquila pisos, ¡tenga cuidado! La verdad que surgen algunas dudas en casos complejos, como la de aquellos contratos de “temporada” que duran 11 meses al año, algunas veces firmados años atrás y prorrogados tácitamente. ¿Qué tratamiento deberá dársele entonces? Los Jueces resolverán.
Uncategorized
En los últimos años han venido sucediéndose una serie de varapalos judiciales contra España (igual ha sucedido con otros países de la UE) procedentes del TJUE que ha dictado sentencias anulando preceptos de la normativa española, por contener discriminaciones entre ciudadanos españoles y comunitarios. Uno de los casos más famosos ha sido la Sentencia que ha declarado que el Impuesto sobre Sucesiones Español era discriminatorio porque no permitía a los no residentes comunitario poderse aplicar los mismos beneficios fiscales que los que disfrutaban los residentes en alguna comunidad autónoma.
El principio de no discriminación por razón de nacionalidad es una de herramientas principales de la UE para garantizar los objetivos del mismo. Se reconoce en el artículo 18 que determina que “En el ámbito de aplicación de los Tratados, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en los mismos, se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad.”
Este principio no puede equipararse al de igualad que se regula en los ordenamientos jurídicos de los estados, <<artículo 14 de la Constitución en el caso de España>>, dado que los fines que los inspiran son distintos. El TJUE no veta cualquier discriminación, únicamente las que se producen entre personas, mercancías, servicios y capitales y el derecho de establecimiento en más de uno de los estados miembros. Es necesario que exista un elemento extranjero, normalmente la nacionalidad del ciudadano comunitario, para que el Tribunal pueda analizar el caso.
Ahora bien, aunque todo indica que el Derecho Comunitario está previsto para proteger a los ciudadanos de la Unión, se está dando la paradoja de que la Jurisprudencia del TJUE se está pudiendo también aplicar a ciudadanos extracomunitarios en materia de IRPF e IS, fundamentalmente, por el hecho de que los Convenios de Doble Imposición suscritos por España contienen una clausula antidiscriminación.
Por lo tanto, ya están empezando a llegar resoluciones que están dictaminando que si una norma española no puede discriminar a un ciudadano comunitario, tampoco puede hacerlo con uno de otro estado que tiene suscrito un Convenio de Doble Imposición con clausula de prohibición de discriminación.
Sorprendentemente, ya se están formulando incluso consultas a la DGT para que se posicione al respecto. Por su puesto, este organismo consultivo no se ha pronunciado por no ser su competencia. Un ejemplo, sería la Consulta de la DGT de 30 de enero de 2018.-
“En consecuencia, el imponer la obligación de soportar una retención (así como sus excepciones) a las personas jurídicas no residentes en España, sin imponer la misma obligación a las personas jurídicas residentes, no supone ninguna discriminación en función de la nacionalidad de los contribuyentes, sino un trato diferente en función de su residencia, permitida con carácter general por los Convenios suscritos por España y que siguen el MCOCDE.
Sin embargo, si lo que cuestiona la consultante no es la interpretación del principio de no discriminación (que permite, como se ha indicado, dar un trato diferenciado a residentes y no residentes por encontrarse en diferente condición), sino el hecho de que considera que ese principio de no discriminación no se ajusta a Derecho, debe indicarse que no es competencia de este Centro Directivo valorar el encaje o ajuste de la norma tributaria doméstica ni al ordenamiento jurídico nacional ni al Derecho de la Unión Europea, correspondiendo dicha valoración a los órganos jurisdiccionales.
Como conclusión, este Centro Directivo considera que no resulta aplicable el supuesto de exención previsto en el art. 9.1.c) de la LIS para las rentas consistentes en dividendos percibidos por la consultante procedentes de entidades residentes en territorio español”
<<Consulta de la DGT de 30 de enero de 2018 Nº: 3/2018 >>
Parece evidente es que el problema existe y que, con total seguridad, van a empezar a recurrirse liquidaciones precisamente porque el contribuyente no residente extracomunicario considera que se le discrimina respecto de los que sí lo son.
Deberá estarse atento, sobre todo en zonas con gran presencia de extranjeros de que no se producen tratos fiscales desiguales.