Dámaso Roldán Abogados
CUIDADO CON LAS DECLARACIONES CENSALES PARA LA APLICACIÓN DEL TIPO REDUCIDO PARA LAS SOCIEDADES DE REVENTA EN ANDALUCIA

CUIDADO CON LAS DECLARACIONES CENSALES PARA LA APLICACIÓN DEL TIPO REDUCIDO PARA LAS SOCIEDADES DE REVENTA EN ANDALUCIA

Recientemente nos han encargado un la defensa de un asunto en el que a una empresa se le ha denegado la aplicación del artículo 25 del D.L 1/2009, determinándose que la entidad debe tributar al tipo general de ITP/AJD, en transmisiones de inmuebles (8{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c}, 9{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} y 10{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c}), en vez de como empresa de reventa profesional, al tipo del 2{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c}.

Pues bien, la razón por la que la Oficina Liquidadora ha denegado la aplicación del mencionado beneficio fiscal ha sido que en la declaración censal que presentaron previa a la adquisición del inmueble se informó que la actividad de promoción que se realizaba (Epígrafe 833.2) se efectuaba  sin local afecto, en un término municipal diferente al de la compra del inmueble.

En fin, como siempre decimos, antes de dar cualquier paso importante, le animamos a que revise bien su situación fiscal para evitar conflictos.

Respecto del supuesto de hecho, llamamos la atención del hecho de que ya existe un precedente judicial que da la razón a la administración, aunque es una compra de hace bastantes años. En este caso, la STSJ de Andalucía de 22 de febrero de 2016, Nº. Rec. 372/2013, resolvió lo siguiente:

 “Así pues concluimos con la codemandada que » la actividad 8 que consta en el certificado aportado por la actora exclusivamente faculta para la actividad 833.2 en el municipio de Málaga. No está facultada la actora para la actividad 833.2 en Estepona, ni antes ni después del otorgamiento de la escritura. Por tanto no está de alta en el IAE a efectos de la operación de compraventa para la que pretende el tipo reducido. «

 Afortunadamente, pensamos que esta jurisprudencia puede haber quedado superada en la medida en que ya hay consultas vinculantes de la DGT que determinan, respecto del epígrafe 833.2, que, en caso de entidades con local afecto, no es preciso darse de alta en todas las localidades en la que se posean inmuebles destinados a la reventa.

Así, la Consulta Vincultante V2667/2017 de 19 de octubre de 2017, determina que no es preciso que se tenga que dar de alta en el lugar en que el compra el inmueble. (en realidad, el supuesto de hecho se refería a una entidad que tenía intención de comprar diversos bienes en varias localidades).

Así, se preguntaba a la DGT: “Desea saber si se tendría que dar de alta en otro municipio si algún inmueble se encuentra fuera del lugar donde radica el local desde el que se realiza la actividad.”

Al respecto, de la resolución de la DGT se concluye claramente que no es preciso darse de alta en la actividad en todas las localidades en la que se tengan inmuebles. Dice así:

“Según el texto de la consulta, la entidad va a iniciar una actividad consistente en comprar inmuebles para invertir y promocionar en varios municipios y provincias, para lo cual deberá estar dado de alta, si las edificaciones en cuestión son adquiridas por la entidad en nombre y por cuenta propia con la finalidad de venderlas, como parece que sucede de acuerdo con lo expuesto en la consulta planteada, en el epígrafe 833.2 “Promoción de edificaciones”, de la sección primera de las Tarifas.

(…)

2) En cuanto a su pregunta respecto al lugar de realización de las actividades, le informamos que la regla 5ª de la Instrucción establece que el lugar de realización de las actividades gravadas por el impuesto será el término municipal en el que el local, desde el que se ejercen las actividades, esté situado, de forma que para las actividades comerciales y de prestación de servicios el apartado 2.A), letras b) y c), establecen que se considera que las citadas actividades se prestan en local determinado, siempre que estas se presten efectivamente desde un establecimiento”.

 Llegado a este punto, cabe plantear la hipótesis de que la Consulta no es plenamente coincidente con el supuesto de que no tenga local afecto. Nosotros pensamos que no se puede exigir a las pequeñas empresas que tengan que abrir una oficina en el misma localidad donde radica el inmueble que será objeto de venta, siendo perfectamente comprensible que declare la misma localidad donde se encuentra el domicilio social.

En fin, a ver si tenemos suerte.

DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA EN MARBELLA

DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA EN MARBELLA

Somos un equipo de profesionales totalmente dedicado a la litigación en el ámbito de la fiscalidad, también en el ámbito penal, en delitos contra la Hacienda Púbica (delitos fiscales) en el que, a lo largo de estos años, hemos intervenido de forma reiterada en defensa de nuestros clientes.

 Actuamos principalmente en toda la provincia de Málaga (Málaga, Nerja, Alhaurín de la Torre, Coín, Benalmádena, Mijas, Fuengirola, Marbella, Benahavis, etc.). Igualmente, por su proximidad geográfica trabajamos en la zona del Campo de Gibraltar (entre otros municipios, San Roque, La Línea de la Concepción, Algeciras, Tarifa, etc.).

 

Para cualquier duda, le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Analizamos su caso sin compromiso.

SENTENCIA DEL TS EN MATERIA DE EXENCIÓN POR TRANSMISIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR MAYORES DE 65 AÑOS

SENTENCIA DEL TS EN MATERIA DE EXENCIÓN POR TRANSMISIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR MAYORES DE 65 AÑOS

ES NECESARIO QUE HAYAN SIDO PROPIETARIOS LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS.

El TS se ha pronunciado en una interesante Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2018, en el Recurso Nº. 3392/2017, zanjando de forma definitiva la duda existente acerca de si, para poder acceder al beneficio de la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años, es preciso que concurra el doble requisito de que lo hayan sido durante los últimos tres años y que, además, lo hubieran sido en concepto de propietario. Pues bien, dicho Tribunal ha resuelto de forma desfavorable determinando que es preciso que el contribuyente “haya ostentando durante dicho periodo el pleno dominio de la misma”.

 

En fin, habrá que tenerlo en cuenta para cuando surja la ocasión. Como dirían en mi pueblo: ¡Cuidadito!

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DELITO FISCAL EN MÁLAGA Y PROVINCIA

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DELITO FISCAL EN MÁLAGA Y PROVINCIA

Si actualmente ha sido denunciado penalmente o le están investigando en un proceso de inspección que pudiera derivar en una imputación por un delito contra la Hacienda Pública (Delitos Fiscales), le animamos a que se ponga con nosotros.

Actuamos profesionalmente en toda España, si bien, en la provincia de Málaga donde trabajamos con más asiduidad. (Entre otros municipios, actuamos en Marbella, Estepona, Benahavis, Mijas, Fuengirola, Benalmádena, Torremolinos, Coín, Nerja, etc.)

Acumulamos más de 20 años de experiencia profesional habiendo actuado de forma recurrente en procesos relativos a delitos fiscales desde nuestros inicios. Cabe decir que somos unos profesionales especialmente cualificados en esta materia dado que trabajamos continuamente en procesos referidos a delitos fiscales.

Le animamos a que se ponga en contacto con nosotros si tiene algún problema. Primera consulta gratuita. Analizamos su caso sin compromiso.

EFECTOS DEL CAMBIO DE CRITERIO DEL TEAC EN CONTRA DEL DE LA DGT

EFECTOS DEL CAMBIO DE CRITERIO DEL TEAC EN CONTRA DEL DE LA DGT

EXPUESTO EN CONSULTAS VINCULANTES. NO TIENE EFECTOS RETROACTIVOS.

En los últimos años, de forma, en nuestra opinión, lamentable, hemos visto como tanto la DGT como el TEAC han cambiado de criterio a la hora de interpretar algún precepto, generalmente, en contra de los intereses del contribuyente. Este fenómeno se recrudeció especialmente cuando llegó la crisis y España estaba al borde del “corralito” y nos contaban que la “prima de riesgo” estaba fatal, momento en el cual subieron de forma generalizada los impuestos. En fin: al menos yo aprecié una cierta relación de causalidad.

Llegado a este punto, siempre queda la duda sobre qué consecuencias puede tener este cambio de postura administrativa, cuando el obligado tributario, con anterioridad, ha ajustado su comportamiento a la interpretación oficial que ha quedado superada.

Pues bien, parece que se va consolidando la jurisprudencia que determina que estos cambios doctrinales hechos por el TEAC (aunque también pensamos que puede aplicarse a la DGT), no pueden tener efectos retroactivos porque ello supone la quiebra del principio de confianza legítima. En este sentido, el TSJ de Andalucía, Sede Málaga, ha determinado en la Sentencia 1824/2018, de 19 de septiembre de 2018, Rec. n.º 553/2017 que  “no es posible aplicar la doctrina de los TEA con carácter retroactivo en procedimientos de comprobación tributaria, cuando el contribuyente ajustó su comportamiento al criterio precedente expresado en una consulta vinculante aplicable durante el período impositivo de que se trate».

En fin. Buena suerte y tenga cuidado.

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