Dámaso Roldán Abogados
DECLARADO NULO EL ARTÍCULO 46.8

DECLARADO NULO EL ARTÍCULO 46.8

DECLARADO NULO EL ARTÍCULO 46.8 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN QUE IMPEDÍA SIMULTANEAR PETICIONES DE APLAZAMIENTO Y DE SUSPENSIÓN.

El Tribunal Supremo en la Sentencia  813/2019, de 12 de junio de 2019ha declarado nulo el artículo 46.8 del Reglamento General de Recaudación que determinaba la imposibilidad de simultanear peticiones de aplazamiento y suspensión determinándose  que, se procedería en todo caso, “al archivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y a la tramitación de la solicitud de suspensión.» 

Resultan muy interesantes las conclusiones resumidas por el alto tribunal, referidas a la defensa del Abogado del Estado, que aludía a que «denegada la solicitud de suspensión, nada impide, como se ha dicho solicitar el aplazamiento, aunque pudiera calificarse esa solicitud de abusiva, pues en la normativa vigente no existe precepto alguno que lo prohíba«. Pues bien, en este punto, el TS concluye que “pese a que, el procedimiento correspondiente debería encontrarse suspendido mientras se resuelva la solicitud de suspensión- bien pudiese ocurrir que en el momento en el que se presenta la nueva petición las circunstancias hubiesen cambiado, lo que a la postre determinaría, una vez más, un condicionamiento añadido por vía reglamentaria, que puede llegar a frustrar el ejercicio de un derecho reconocido en la ley”.

En conclusión, se trata de una gran noticia que, a buen seguro, protege los derechos del contribuyente.

PETICIONES DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

PETICIONES DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Si tiene problemas fiscales, ya sea con Hacienda o con cualquier otra administración tributaria, sepa que podemos ayudarle. Nuestro despacho está totalmente especializado en la defensa de los intereses del contribuyente.

Defender un caso de esta naturaleza va mucho más allá de lo que sería recurrir una liquidación, porque también hay que tener en cuenta otros aspectos, tal y como sería lograr la suspensión cautelar del acto.

Existen diferentes vías para poder obtener la suspensión cautelar de una obligación de pago, cuando se recurre la liquidación.

Una opción sería la de aportar un aval bancario. Cuando esta opción es imposible, porque la entidad financiera la deniega, siempre puede optarse por ofrecer en garantía otro bien, generalmente inmuebles, aunque no hay obstáculo para que se presenten otro tipo de bienes tales como obras de arte, joyas, participaciones sociales, etc.

Por último, siempre cabe la opción de intentar suspender el pago de la deuda, con dispensa total o parcial de garantías, cuando se acredita que la ejecución del acto podría provocar perjuicios de imposible reparación. En estos casos, el Tribunal Económico Administrativo que tiene que resolver la petición, por lo general, suele ser muy restrictivo a la hora de concederla.

Nuestro despacho tiene experiencia obteniendo suspensiones en todo tipo de supuestos. En todo caso, es fundamental saber defenderse y conocer la normativa con exhaustividad para evitar que la administración cometa irregularidades en perjuicio del justiciable.

Trabajamos en toda España. No duda en ponerse en contacto con nosotros si tiene algún problema. Primera consulta gratuita.

Embargos de Hacienda: ¿qué tenemos que hacer si nos encontramos en esta situación?

Embargos de Hacienda: ¿qué tenemos que hacer si nos encontramos en esta situación?

La Agencia Tributaria dispone de herramientas legales para actuar ante los impagos de deudas con la administración pública y, de la misma manera, funciona como intermediaria en procedimientos judiciales que causan órdenes de embargo.

Revisar la cantidad

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que no se pueden embargar los salarios que no superen la cuantía señalada para el SMI, y que cuando estos ingresos excedan esas cantidades se embargarán conforme a una escala que oscila entre varios umbrales. Así, los ingresos hasta los 900 euros son inembargables. A partir de ahí puede detraerse el 30{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} sobre la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del SMI; el 50{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} sobre la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI. Después, el 60{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} hasta un cuarto SMI; el 75{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} sobre la cuantía adicional hasta un quinto SMI, y el último tramo del 90{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía.

Atención a los límites

La segunda cuestión a considerar es que no te pueden embargar la cuenta si la nómina ingresada en una cuenta ya ha sido embargada.  Lo que sí pueden embargar son los ahorros de la cuenta, acumulados antes del embargo de la cuenta.

Usar una cuenta limpia

Si se ha aplicado un embargo de saldo a una cuenta que se usa para percibir el salario, el ejecutado podrá solicitar que sobre ese saldo se aplique la escala prevista para la nómina.

Liquidar la deuda

Una vez revisado el importe, la primera opción debe ser siempre la de liquidar la deuda con Hacienda lo antes posible, contactando con la Agencia Tributaria e indicando el número de referencia del requerimiento de pago.

Solicitar un aplazamiento

Recuerda que puedes solicitar el fraccionamiento de la deuda, pero hay que tener cuidado porque implica la generación y acumulación de intereses de demora que deberán también abonarse más adelante, engordando el desembolso total.

¿Abrir otra cuenta? Mala opción

Si se trata de evitar el impago contratando otra cuenta en una nueva entidad, es muy probable que el saldo que deposite sea también retenido.

El embargo no prescribe

El embargo no prescribe. Recuerda que un embargo acordado dentro de un proceso de ejecución judicial queda amparado por el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que excluye expresamente la caducidad de la instancia en la ejecución, de modo que el embargo continuará aplicándose hasta que se cubra el impago.

En Dámaso Roldán Abogados tenemos a un equipo de profesionales a su disposición para asesorarle.

MULTAS POR PAGOS EN EFECTIVO

MULTAS POR PAGOS EN EFECTIVO

Nuestro despacho acumula experiencia defendiendo a contribuyentes en casos de infracciones por realizarse pagos en efectivo (superiores a 2.500 euros).

Cabe decir que, a pesar de la literalidad de la norma, ya es abundante la jurisprudencia que determina que, aunque aparentemente se haya infringido dicha obligación, no procede imponer sanciones si no ha existido ocultación.

En otros casos, hemos sido testigos de cómo la administración ha realizado una interpretación excesivamente amplia del concepto “empresario o profesional”, tratando de aplicar multas a operaciones que no se han hecho con propósitos comerciales (recordamos que la limitación de pagos en efectivo no opera cuando ninguno de los intervinientes es empresario).

Si usted está inmerso en un problema fiscal, le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Estamos seguros de que podremos ayudarle. Primera consulta gratuita. Llámenos sin compromiso.

El impuesto de sucesiones en Andalucía se reforma

El impuesto de sucesiones en Andalucía se reforma

Como novedad importante en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza podemos resaltar que el Impuesto de sucesiones en Andalucía, y Donaciones  ha quedado casi suprimido en su totalidad en caso transmisiones a  familiares directos. La norma que opera el cambio es el Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril.

Para las sucesiones, se reduce 99{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} de la cuota al establecerse una bonificación cuando los adquirentes sea  los cónyuges y parientes directos. Se mantienen, en todo caso,  las reducciones que ya existían, concretamente la reducción de 1.000.000 de euros, cuando el patrimonio preexistente cumpliera determinados requisitos.

Por su parte, en el ámbito de las donaciones, se bonifica el 99{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} de la cuota del impuesto para adquisiciones por cónyuges y parientes directos. Lo que supone, económicamente, la práctica supresión de dicho tributo. Para esta modalidad se prevén algunas medidas para evitar fraudes tales como que se formalice en documento público y que “el origen de los fondos esté debidamente justificado y que se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos”.

Ante la duda, contacte con nosotros

HACIENDA INTENSIFICA LAS INSPECCIONES A CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

HACIENDA INTENSIFICA LAS INSPECCIONES A CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

En los últimos tiempos nos han venido llamando para encargarnos la defensa en inspecciones en lo que ha sido investigados contratistas y subcontratistas del mundo de la construcción. Procure tener cuidado.

La casuística es variada pero proliferan los supuestos en lo que la Agencia Tributaria ha considerado que no son auténticos determinados gastos declarados (tanto de compra de materiales) como de subcontratas, otros profesionales, etc.

Como primer consejo, le recomendamos que SIEMPRE SEA LEGAL AL 100{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c}. Es este tipo de actividad los flujos de dinero son tan elevados que cualquier problema puede desembocar en liquidaciones terribles tanto de IS, IRPF más las sanciones correspondientes que pueden ser superiores al 100{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} de lo presuntamente defraudado.

Le recomendamos que extremen las precauciones a la hora de contratar con terceros, especialmente, si se trata de operaciones por volúmenes importantes. Es conveniente que, aunque no tengan la obligación de acreditar que se encuentran al corriente de los pagos con su correspondiente certificado de Hacienda, que usted le exija a la persona con la que contrata que cumple con sus obligaciones fiscales. Puede exigirle dicho certificado o, en su caso, últimas declaraciones de impuestos (IVA, retenciones, etc.). También, sería conveniente que, a parte de la documentación comercial normal (contratos, albaranes, presupuestos, etc.) recopile otra información, tal como publicidad corporativa, intercambios de email, etc. Incluso, sería buena idea que procure contactar con terceros que le puedan servir de testigos en un momento dado.

Lo anterior se lo decimos porque es esa documentación la que posteriormente le va a solicitar la Administración en caso de existan dudas sobre la autenticidad de las operaciones. Ello, especialmente puede acontecer si resulta que, posteriormente, la persona con la que usted contrató no ha declarado TOTAL o parcial los impuestos. Si usted no dispone de elementos adicionales, probablemente, la situación se vuelva catastrófica.

Nosotros llevamos defensas en este tipo de casos tanto en vía de inspección, como en casos de reclamaciones económico administrativas, como recursos judiciales. Nuestro consejo es que antes de darse por vencido, que nos consulte, para evaluar las posibilidades reales de defensa. Nosotros siempre le asesoremos con honestidad.

Por otra parte, caso de que, finalmente, acepten la propuesta de la Administración, es muy conveniente recabar asesoramiento para poder gestionar el pago de la deuda sin que ello implique un nuevo aumento de la deuda tributaria. En esta cuestión, también podemos ayudarle.

La animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Primera consulta gratuita. Siempre le daremos un buen consejo.

RECUPERAR LO PAGADO POR LA EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

RECUPERAR LO PAGADO POR LA EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

El TS ha determinado que la base imponible, en caso de extinciones de condominio, se corresponde únicamente con la parte que se transmite. Ello supone un cambio de doctrina que, no solo tendrá efectos para el futuro, sino que, también tiene efectos jurídicos para todos aquellas operaciones que no hayan prescrito.

Si usted ha efectuado en los últimos tiempos este tipo de operación, sepa que nosotros podemos ayudarle a recuperar lo pagado de más.

Nuestro despacho está totalmente especializado en la materia por lo que podremos ayudarle a recuperar lo que se le haya cobrado indebidamente.

Le animamos a que se ponga en contacto con nosotros, estamos seguros de poder ayudarle.

Trabajamos en toda España, especialmente en la zona de Málaga y provincia (Marbella, Torremolinos, Mijas, Coín, Nerja, Estepona, Benahavis, etc. También en la zona del Campo de Gibraltar, La línea de la Concepción, San Roque, Algeciras, Los Barrrios, etc.).

NOVEDADES EN TORNO A LA TRIBUTACIÓN POR AJD DE LA EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

NOVEDADES EN TORNO A LA TRIBUTACIÓN POR AJD DE LA EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

Como novedad significativa acaecida últimamente, llamamos la atención el hecho de que el TS, en diversas sentencias, ha dictaminado que la extinción de condominio tributa en la modalidad de AJD y no por ITP (algo que ya se sabía), pero establece una doctrina revolucionaria porque puntualiza que la base imponible no es la totalidad del bien inmuebles (tal y como, hasta ahora, era pacífico liquidar) sino que solo se tendrá en cuenta  la “parte que se adquiere ex novo”. Entre muchas otras, citamos la STS de 26 de marzo de 2019. Nº. Rec. 5070/2017

En fin, se trata de un nuevo golpe que asesta el TS a las Comunidades Autónomas que, cada día más, se aprecia que tienen más complicado recaudar tributos por operaciones inmobiliarias.

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN FRAUDE FISCAL EN MARBELLA

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN FRAUDE FISCAL EN MARBELLA

Si usted se ha visto involucrado en un caso de fraude fiscal, sepa que nosotros podemos ayudarle.

Ya se trate de una liquidación tributaria más las correspondientes sanciones administrativas, o, de un supuesto delito contra la Hacienda Pública (Delito Fiscal), nuestro despacho es capaz de ofrecerle el mejor asesoramiento como consecuencia de nuestra total especialización en la materia.

Nuestro despacho no es generalista (no llevamos todo tipo de asuntos). Con el fin de poder dispensar el mejor servicio posible, nos dedicamos exclusivamente a asuntos de naturaleza tributaria. Esta ha sido nuestra vocación desde que comenzamos en 1999, avalándonos nuestros resultados. De hecho, somos contratados con frecuencia por otros bufetes y asesorías, grades profesionales, que nos encargan la defensa de aquellos asuntos más complejos que requieren una experiencia previa para evitar sobresaltos en un litigio.

Nosotros siempre recomendamos lo siguiente: antes de darse por vencido procure analizar las posibilidades de éxito que tiene y, si tiene alguna posibilidad, intente defenderse.

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TRIBUTACIÓN DE GANANCIAS NO JUSTIFICADAS DE PATRIMONIO

TRIBUTACIÓN DE GANANCIAS NO JUSTIFICADAS DE PATRIMONIO

A lo largo de estos años hemos sido testigos de cómo la Agencia Tributaria ha abusado de la figura de los “incrementos no justificados de patrimonio” para hacer tributar por este cauce cualquier tipo de supuesta renta, evitándose hacer mayores argumentaciones. Es decir, ha venido utilizando esta figura como “comodín”.

Nosotros, hemos llevado pleitos de este estilo. En algunos casos se trataban de situaciones un tanto sangrantes como, por ejemplo, hacer tributar por esta figura a una persona que recibió un dinero de un banco para cancelar deudas de terceros, actuando a su vez como avalista.

Pues bien, el TS parece que ha puesto coto a esta manera de interpretar libremente el artículo 39 de la LRIPF. En este sentido, dice la Sentencia 364/2019, de 18 de marzo de 2019 “, Y es que, si se acredita por el obligado tributario la fuente, ya no estaríamos ante una ganancia patrimonial no justificada. (…) Si conociera esa fuente, es decir, de dónde provienen los bienes o derechos ocultados, ya no estaríamos hablando de una ganancia patrimonial no justificada, sino de un rendimiento del trabajo personal, del capital o de actividades económicas, que puede estar prescrito o no; e incluso de una donación, prescrita o no”.

Como ya decimos, se trata de un pronunciamiento judicial de una indudable trascendencia que, en nuestra opinión, debería servir de base para anular muchas liquidaciones de Hacienda. Nosotros, como ya decimos, en la actualidad, estamos llevando casos que se refieren a esta cuestión. Al respecto, siempre hemos pensado que este modo de proceder no puede considerarse correcto, en muchos casos, precisamente, porque existen otros conceptos tributarios (ganancias patrimoniales, rendimientos de capital, donaciones, etc) que perfectamente pueden aplicarse en estos casos. En fin: procure defenderse. Nunca se dé por vencido. En la jurisprudencia abundan los casos que pareciendo indefendibles, al final, se ha tenido suerte.

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