ABOGADOS FISCALISTAS EN LA PROVINCIA DE MÁLAGA

ABOGADOS FISCALISTAS EN LA PROVINCIA DE MÁLAGA

Si tiene problemas con Hacienda y necesita la ayuda de un abogado fiscalista en la provincia de Málaga, nosotros somos su mejor opción a elegir. De hecho somos de los pocos despachos de España que trabaja prácticamente en exclusiva en este tipo de procedimientos, actuando a nivel nacional.

Nuestro despacho lleva a años defendiendo los derechos del contribuyente en todo tipo de instancias administrativas y judiciales, siempre con resultados muy positivos.

Nos encargamos de la defensa de todo tipo de asuntos tributarios (fiscales). Entre otros los siguientes.-

1.- Procedimientos de gestión. Verificación de datos, comprobación limitada, devolución de ingresos indebidos, etc.

2.- Procedimientos de inspección tributaria.

3.- Reclamaciones económico administrativas.

4.- Peticiones de nulidad de pleno derecho y otros procedimientos especiales de revisión.

5.- Procedimiento contencioso administrativo.

6.- Recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional.

7.- Delitos contra la Hacienda Pública.

La materias que tratamos son muy variadas, IRPF, IS, ITP/AJD, IBI, Plusvalía Municipal, tasas, etc.

Le animamos a que se ponga en contacto con nosotros si tiene un problema. Primera consulta gratuita.

PROBLEMAS CON HACIENDA: ¡CONTRATE UN ABOGADO FISCALISTA. URGENTEMENTE!

PROBLEMAS CON HACIENDA: ¡CONTRATE UN ABOGADO FISCALISTA. URGENTEMENTE!

            Lamentablemente, son constantes los supuestos en los que nos encargan defender casos referidos a litigios fiscales en los que es imposible defender al cliente, porque en su momento, no se hizo lo correcto. La verdad es que resulta desalentador ver tantos supuestos en los que, tal vez se podría haber solucionado un grave problema tributario, si, cuando se pudo haber hecho algo, se hubiera actuado profesionalmente, y no se hizo.

            Los ejemplos son incesantes y las situaciones, en algunos casos, desoladoras. Todavía no entendemos por qué las personas afectadas no intentan recabar un buen consejo a tiempo, buscando un abogado.

            Yo el consejo que doy es que, si notan que se llega un problema grande, tienen malas vibraciones, que, cuanto antes mejor, busquen un abogado especialista.

            Nosotros damos siempre el máximo posible. Luchamos por nuestros clientes y jamás los abandonamos y, generalmente, solemos solucionar completamente, o aminorar de forma muy sustancial sus problemas, siempre dentro de la legalidad. Es imprescindible respetar la Ley.

            Escribimos este artículo porque, insistimos, los casos se suceden: porque no se hicieron bien las cosas cuando se pudo, ahora ya no se puede arreglar un problema fiscal.

            Nos gustaría que la lectura de este artículo de opinión pueda ir calando poco a poco en el contribuyente para que vaya consolidándose en la sociedad la idea de que es esencial recabar un buen asesoramiento de abogados especialistas, cuando los problemas con las administraciones tributarias llegan. Todo problema administrativo terminará en un juicio y, en este momento, obligatoriamente será necesario contratar un abogado. Por eso es mejor contratarlo lo antes posible porque tiene una visión más amplia que la que tienen otros profesionales.

            Procure defenderse con todas las armas que provee el Estado de derecho.

ANULAMOS SANCIÓN POR IMPORTE DE 45.000 EUROS.

ANULAMOS SANCIÓN POR IMPORTE DE 45.000 EUROS.

Recientemente, el TSJ de Cataluña en la Sentencia de 30 de septiembre de 2019, PO 248/2017 ha anulado una sanción impuesta a un contribuyente que contrató a lo largo de un periodo de tiempo una serie de servicios de intermediación con una entidad radicada en Islas Vírgenes Británicas, no siendo admitido dicho gasto por falta de acreditación suficiente.

Pues bien, el TSJ de Cataluña nos ha dado la razón determinado que no existe una certeza absoluta de la inexistencia de dichos servicios. Dice así el Tribunal.-

“Bien, como se ha expuesto esta Sala y Sección ha recogido en numerosas sentencias, en palabras del Tribunal Constitucional (sentencia número 76/1990, de 26 de abril) que «Toda resolución sancionadora, sea penal o administrativa, requiere a la par certeza de los hechos imputados, obtenida mediante pruebas de cargo, y certeza del juicio de culpabilidad sobre esos mismos hechos, de manera que el art. 24.2 de la Constitución rechaza tanto la responsabilidad presunta y objetiva como la inversión de la carga de prueba en relación con el presupuesto fáctico de la sanción«. Asimismo, ha reiterado las diferencias entre la prueba para liquidar y la prueba para sancionar, y que no puede fundarse la existencia de infracción en la mera referencia al resultado de la regularización practicada por la Administración o en la simple constatación de la falta de ingreso de la deuda tributaria o en la mera condición del sujeto para deducir sin más que debía conocer cuando pudiera existir más que una duda razonable o una complejidad interpretativa. De igual modo, este

Tribunal ha destacado en numerosas sentencias que existen distintas normas acerca del reparto de la carga de la prueba en el procedimiento sancionador y en los de aplicación de los tributos, que pueden conducir, en ocasiones, a que la prueba acopiada pueda ser suficiente para liquidar la deuda tributaria, pero insuficiente para sancionar, habiendo excluido la posibilidad de automatizar o identificar la obligación tributaria con la sanción tributaria.

Y esto es lo que ocurre en el caso examinado, pues si bien procede regularizar la situación del obligado tributario, cuando no cumple con la carga de probar el supuesto de hecho de la norma que invoca a su favor, sin embargo, el principio de presunción de inocencia impide sancionar porque el obligado tributario hubiera debido probar unos hechos, pues dicha presunción impone que la condena sea precedida por una suficiente actividad probatoria de cargo. En definitiva, la insuficiente justificación de la deducibilidad de los gastos controvertidos que sustenta el acuerdo de liquidación no puede ser equiparada en este caso particular a una certeza sobre la realización de la conducta típica apreciada (artículos 191 y 195 de la Ley 58/2003) que alcance la entidad bastante para considerar fuera de toda duda la existencia de una conducta intencional o culposamente elusiva”.

            En fin, a lo largo de estos años ya vamos viendo que, cada vez con más frecuencia, los tribunales son más renuentes a confirmar las multas impuestas por Hacienda y otras administraciones tributarias. Nosotros acumulamos ya mucha experiencia y son abundantes los precedentes en los que hemos logrado anular las sanciones impuestas.

Nuestro consejo es que se defienda y no se dé por vencido sin haber recabado antes los consejos de un buen profesional. Le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Primera consulta gratuita.

IMPUGNAR VALORES CATASTRALES NOTIFICADOS HACE TIEMPO

IMPUGNAR VALORES CATASTRALES NOTIFICADOS HACE TIEMPO

El TS ha admitido a trámite un aluvión de recursos de casación para dirimir el cauce preciso para impugnar valoraciones catastrales que son claramente superiores al precio de mercado y que no fueron recurridas en su momento. Entre otras resoluciones están las 5287/2018, 5288/2018 y 5665/2018 y 8984/2019

En dichos procedimientos, fundamentalmente, se va a discutir, “si, con ocasión de la impugnación de liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y para obtener su anulación, el sujeto pasivo puede discutir la valoración catastral de su inmueble, cuando no lo hizo (o haciéndolo dejó que alcanzara firmeza) al tiempo en que le fue notificado individualmente el valor catastral del bien inmueble sujeto a tributación por dicho impuesto”.

También se van a dirimir otras cuestiones no menos interesantes, como son las consecuencias, para otros afectados, del hecho de que a un propietario se le anule una ponencia de valores por defectos similares que afectan al resto.

Confiamos que el TS ponga un poco de orden y deje establecidas unas vías claras para atacar situaciones tan injustas como la de que se giren recibos de IBI muy caros, a causa de que el valor catastral difiere sustancialmente del de mercado (por ser superior el primero).

Nosotros, ya hemos conseguido anular valoraciones catastrales aprobadas hace años (En total aproximado, 100.000.000 de euros en valoraciones anuladas). La clave es intentar encontrar algún defecto en la valoración, o, aferrarse al llamado “coeficiente N” de depreciación monetaria que puede servir de utilidad para acreditar una disminución del valor de la finca (por ejemplo, a causa del estallido de la burbuja inmobiliaria). Luego, aquí también puede alegarse la violación de la CE que, recordamos, determina que los impuestos deben ser justos y no confiscatorios.

Creemos, de todas maneras, que la manera más eficiente para afrontar el problema, no es tanto, impugnar los recibos de IBI, (frente al Ayuntamiento de turno), sino, más bien, atacar directamente la ponencia de valores, frente al Catastro, pidiendo, incluso, que tenga efectos retroactivos 4 años. Así, si finalmente, nos dan la razón, podrán anularse de un golpe todos los recibos de IBI, girados desde entonces y, con un poco de suerte, desde los 4 años antes.

La clave es estudiar la valoración, la ponencia de valores y los “estudios de mercado”, éstos últimos, según nuestra experiencia, no son fáciles de consultar y hay que pedirlos a través del Juzgado. Quisiéramos advertir que algunas veces estos “estudios” contienen incluso errores groseros que pueden servir para obtener el triunfo.

Luego las mediciones de las superficies catastrales, es frecuente que no sean correctas. En este punto una desviación del 10{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} a nuestro favor puede provocar la anulación de todos los recibos a la espera de que se subsane todo. En este punto, nuevamente, nuestra experiencia nos dicta que hay muchas inexactitudes.

De todas maneras, si el TS acuerda finalmente que impugnando los recibos de IBI, también puede lograrse este objetivo, nos alegraremos, aunque, ya decimos, que, tal vez se generen importantes problemas para el sujeto pasivo, si tiene que impugnar mientras un Juzgado se posiciona, a lo mejor, decenas de recibos de IBI, cada año, imaginemos por ejemplo, una promotora con 30 viviendas, trasteros, garajes, locales…, es decir, cientos de pleitos a cada año.

Después, están las vías de impugnación que son más favorables si se ataca la ponencia de valores, dado que se puede ir al TEAR, TEAC, Tribunal Superior de Justicia y, por fin, el TS (para discutir el tema esencial). Por el contrario, si impugnamos el recibo de IBI, tenemos únicamente al Juzgado de lo contencioso administrativo, sin alternativa a ir en casación ( en casos, muy puntuales, por razón de la cuantía, más de 30.000 euros de recibo de IBI (pocos casos), se podrá interponer recurso de apelación y casación). Es decir, se pelea con más opciones si se va por la vía que proponemos.

EL SUPREMO RECHAZA QUE SE PUEDA DENUNCIAR UN DELITO FISCAL

EL SUPREMO RECHAZA QUE SE PUEDA DENUNCIAR UN DELITO FISCAL

Recientemente,  el Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que se declara la nulidad del art. 197. Bis, apartado 2 del Real Decreto 1070/2017 de 29 de diciembre, que modifico el Reglamento General Tributario, por falta de cobertura legal suficiente

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Esta disposición permitía a la AEAT comunicar información del contribuyente a la justicia cuando hubiese indicios de comisión de delito fiscal incluso después de que ya se le hubiese notificado al contribuyente la liquidación que ponía fin al procedimiento administrativo o incluso, la sanción correspondiente. Finalmente, el TS ha declarado que “la ley no contempla que se pase el tanto de culpa o que se remitan al Fiscal unas actuaciones de comprobación después de haberse dictado una liquidación administrativa; y mucho menos después de haberse sancionado la conducta infractora tras el oportuno expediente sancionador”.

En fin, siempre decimos, de todos modos, que en casos de cuantía importante hay que tener mucho cuidado con lo que se le dice a Hacienda mientras sigue gestionado el asunto, por ejemplo, en un recurso de reposición, alegaciones al acta ,etc., hasta que no prescriban los posibles delitos fiscales cometidos, dado que, siempre se corre el riesgo de por ser poco precavido, se te “vaya el asunto de las manos” y se transforme en un delito fiscal.

                En fin: buena suerte.

EL TS PONE ORDEN CON IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS

EL TS PONE ORDEN CON IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS

En estos días el TS ha publicado un aluvión de sentencias que anulan diversas resoluciones dictadas por juzgados de lo contencioso administrativo que consideraban que, dado que el Tribunal Constitucional había anulado parcialmente la normativa reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, consideraban que todas las liquidaciones giradas al amparo de la normativa anterior eran nulas.

Pues bien, el TS ha decidido poner coto a esta interpretación llamada, “maximalista”, confirmando otros pronunciamientos previos que venían a decir que solo debían anularse aquellas cuando, fruto de la transmisión del inmueble, no hubiera habido ganancia.  El TS finalmente establece que

1.- Se anulan las sentencias de los juzgados de lo contencioso administrativo que propugnaban que existía una inconstitucionalidad total de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL cuando únicamente, “adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial»

2.-  Se retrotraen dichas sentencia al momento anterior a dictar sentencia para que el juzgado determine si no existe plusvalía, en base a las siguientes opciones:

2.1.- la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas;

2.2.- Una prueba pericial que confirme tales indicios;

2.3.-  En fin, cualquier otro medio probatorio ex artículo 106.1 LGT que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU).

DEFRAUDARON PARA INTENTAR SALVAR LA EMPRESA

DEFRAUDARON PARA INTENTAR SALVAR LA EMPRESA

EVITAN INGRESAR EN PRISIÓN PORQUE DEFRAUDARON PARA INTENTAR SALVAR LA EMPRESA Y PAGAR A LOS EMPLEADOS.

Como dato interesante, recientemente la Audiencia Provincial de Barcelona, en Auto de 19 de julio de 2017, ha resuelto sustituir, por trabajos en beneficio de la comunidad, las penas de cárcel impuestas (superiores a dos años) a un matrimonio que a lo largo de varios ejercicios defraudó importantes cantidades de en concepto de IVA.

Estas personas, habían sido condenados a diversas penas que en su conjunto superaban los 4 años de prisión, algo que normalmente suele implicar tener que ingresar en prisión ante de la imposibilidad de suspender su cumplimiento por superar los dos años de prisión.

Sin embargo, de manera extraordinaria, el Tribunal ha aceptado sustituir dicha pena por la de trabajos en beneficio de la comunidad dado que ha entendido que dicha defraudación, aunque totalmente reprobable, se hizo con la intención de  poder salvar la empresa y los puestos de trabajo. Este motivo, unido al hecho de que no tenían antecedentes penales, ha llevado a la Audiencia a no acordar el ingreso en prisión.

Como consejo, le recomendamos que si usted está inmerso en un problema de solvencia con su empresra, que jamás eluda el pago de sus impuestos, dado que la situación puede agravarse tal y como le sucedió a estas personas. Llegado este punto, lo mejor es que contacte cuanto antes con un especialista en derecho concursal que le ayude.

Nosotros somos especialistas en derecho tributario. Le animamos a que se ponga en contacto con nosotros.

DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD A SOCIOS Y ADMINISTRADORES

DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD A SOCIOS Y ADMINISTRADORES

La AN se ha pronunciado recientemente, en la sentencia de 15 de julio de 2009, Nº. Rec. 285/2017, sobre la posibilidad de que la Administración Tributaria derive la responsabilidad solidaria de conformidad con el artículo 42.2 de la LGT a los  “que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria”, incluso cuando se trate de operaciones realizadas con anterioridad a que naciera la deuda tributaria.

Analizada la sentencia la Audiencia Nacional valida el razonamiento de la Agencia Tributaria que concluyó que el obligado tributario había colaborado en una serie de operaciones realizadas con anterioridad a que se produjera el impago de las deudas fiscales, pero, a todas luces, con el objetivo de dificultar el cobro, ya que se atisbaba que iban ver importantes problemas financieros en breve, hasta el punto de que, pasado un tiempo, la empresa transmitente inició un proceso de concurso de acreedores.

Entre muchos indicios tenidos en cuenta por la Agencia Tributaria y la AN para acordar la derivación a los adquirentes (antiguos socios y administradores) pueden citarse los siguientes:

1.-  Para el Tribunal las operaciones no “se acomodan a la lógica empresarial entre partes independientes en condiciones normales de mercado”.

2.- La deudora principal vendió tres inmuebles acordándose que  “La totalidad del precio pactado se aplaza por un periodo máximo de 20 años, durante el cual, la parte compradora puede realizar voluntariamente pagos a cuenta”.

3.- Dicha deuda se paga en 2008. Los adquirentes  no efectúan pago alguno, sino que sus padres entregan en pago acciones de la propia empresa deudora que se amortizan.

4.- Etc.

A la conclusión que se llega, siempre decimos lo mismo: tenga cuidado.

Nuestro despacho se ha encargado de la defensa de supuestos de derivación de responsabilidad a lo largo de estos años. Debemos decir que generalmente hemos obtenido buenos resultados. La Ley General Tributaria es compleja y  exige, para este tipo de supuestos, ser muy puntilloso con su cumplimiento, algo, que, en muchas ocasiones, no sucede.

Si tiene algún problema tributario, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Primera consulta gratuita.

EL RECUSO DE REVISIÓN

EL RECUSO DE REVISIÓN

EL ARTICULO 244:

EL RECUSO DE REVISIÓN (ART. 244 LGT) COMO NUEVA VÍA PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIONES DE LIQUIDACIONES DE IMPUESTOS DECLARADOS CONTRARIOS AL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA.

Parece que, poco a poco, la Audiencia Nacional está abriendo la mano y facilitando los mecanismos para poder pedir devoluciones de ingresos indebidos relativas a liquidaciones de impuestos, practicadas por la administración (no nos referimos a las autoliquidaciones, cuya solicitud de devolución es más sencilla).

Pues bien, si inicialmente los tribunales se habían posicionado por que la única posibilidad para pedir la devolución fuera mediante la interposición de una declaración de derivación de responsabilidad contra el Estado.

En los últimos, tiempos ya la AN se ha posicionado por la posibilidad de iniciar un procedimiento de nulidad de pleno derecho o, incluso un procedimiento extraordinario de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 244 de la LGT.

En este último punto, en un supuesto de ISD, en el que Hacienda practicó una liquidación en base a una norma declarada contraria a la derecho comunitario por el TJUE, la AN, en sentencia de 28 de junio de 2019, Rec. Nº. 332/2019,  ha determinado que:

“La causa de revisión de las liquidaciones encuentra cabida en lo dispuesto en el artículo 244 de la LGT”, declarando finalmente que “Ya que la sentencia del TJUE, posterior a las liquidaciones, al declarar contrario al ordenamiento europeo el régimen español en materia de sucesiones de no residentes, altera de forma sustancial la decisión del asunto en su aspecto jurídico”.

De lo expuesto resulta la estimación del recurso, declarando la aplicación a la sucesión (…)  las deducciones personales y bonificaciones de cuota que se aplicarían a un ciudadano de la Comunidad Europea residente en territorio español”.

En fin, como siempre decimos, procure defenderse con todas las armas que le provee el estado de derecho. No se rinda sin agotar las posibilidades de defensa.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS EN TODA ESPAÑA. NOSOTROS LE AYUDAMOS.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS EN TODA ESPAÑA. NOSOTROS LE AYUDAMOS.

Expertos en procedimientos tributarios. Si tiene cualquier tipo de problema de índole fiscal, sepa que podemos ayudarle. A lo largo de estos años hemos actuado en todo tipo de instancias administrativas y judiciales  con resultados muy positivos para el contribuyente.

Hemos actuado en todo tipo de procesos e impuestos: IVA, IRPF, IS ITP/AJD, ISD, etc y en todo tipo de procedimientos, (jurisdicción penal, contencioso administrativa, procedimientos extraordinarios de revisión, de inspección, comprobación limitada, verificación de datos, derivaciones de responsabilidad, etc.

Si tiene alguna duda le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Primera consulta gratuita.

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