Uncategorized
IMPORTANTE RESOLUCIÓN DEL TEAC DETERMINANDO QUE LA PRESENTACIÓN DE UN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN ANTE EL TEAR, FRENTE A UNA DENEGACIÓN DE SUSPENSIÓN EFECTUADA EN PERIODO VOLUNTARIO, IMPIDE QUE NAZCA EL PERIODO DE APREMIO.
En fecha 28 de junio de 2018, reclamación 6638/2015, el TEAC ha resuelto, siendo un precedente que tendrá una indudable trascendencia, que la interposición de un incidente de suspensión cuando la administración la deniega, en caso de petición de suspensiones con otras garantías, impide el nacimiento del periodo de apremio, y la consecuente exigencia de los recargos, hasta el momento en que el TEAR, resuelva dicho incidente. Dice el Tribunal Central que “la suspensión cautelar concedida con la solicitud de suspensión inicial del contribuyente, debe mantenerse hasta la resolución del incidente por el Tribunal Económico-Administrativo competente”
Se trata, en un nuestra opinión, de una noticia de indudable interés para el contribuyente que, de este modo, va a ver que cautelarmente tiene derecho a la suspensión del periodo ejecutivo de cobro (sin que de este modo se le puedan realizar embargos) hasta que sea resuelta finalmente dicha pieza de suspensión que, no olvidemos, puede ser recurrida en vía contencioso administrativa.
Esta novedad creemos que va a ralentizar enormemente la función recaudatoria de la administraciones que, de facto, no van poder cobrar ejecutivamente ninguna deuda, mientras se discuta la suspensión del caso, que, en algunos casos, puede alargarse incluso años, suponiendo que se deba acudir a la judicial.
Nuestro despacho, en la inmensa mayoría de los casos que asume, intenta obtener la suspensión para salvaguardar los intereses de los clientes. Por lo tanto, pensamos que ahora la seguridad jurídica está mejor garantizada. De hecho, sospechamos que acabarán anulándose muchos procedimientos ejecutivos, prematuramente iniciados.
Como siempre decimos, es imprescindible buscar un buen asesoramiento. Nuestro despacho, al estar totalmente especializado en asuntos fiscales, podrá defenderle con solvencia y profesionalidad.
Uncategorized
If you have fiscal problems with the Spanish Tax Administration or another Administration (for example, Junta de Andalucía), we can help you.
Our firm is specialized in the defense of all types of tax matters. We defend the interests of the taxpayer, both before the administrations and in the courts.
As an example, we bring materials such as.-
Tax inspections.
Returns of undue income.
Tax review procedures.
Valuations of the Junta de Andalucía for the purchase of a property. Etc.
Our experience over the years has been very positive, having won most of the cases that have been entrusted to us.
We encourage you to contact us. First free consultation We analyze your case without compromise.
Uncategorized
Nuestro despacho está totalmente especializado en la defensa de los intereses del administrado en materia tributaria.
Uno de los impuestos que con más frecuencia es el ITP/AJD. A lo largo de estos años, ya más de 20, nos han encargado asuntos de todo tipo, habiendo obtenido resultados muy positivos en la gran mayoría de los asuntos.-
Entre otros hemos intervenido en estos tipos de asuntos.-
1.- Comprobaciones de valores.-
2.- Tasaciones Periciales Contradictorias.
3.- Renuncias a la exención de IVA. Cumplimientos de requisitos formales y de fondos para su correcta realización.
4.- Inversiones del sujeto pasivo.
5.- Daciones en pago de deudas.
6.- Cesiones de créditos y derechos.
7.- Verificación de cumplimientos de requisitos para obtener bonificaciones por compraventas realizadas por profesionales inmobiliarios.
Etc.
Si tiene un problema fiscal, le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Primera consulta gratuita. Analizamos su caso sin compromiso.
Uncategorized
Tal y como indicábamos hace unos días, el TS en Sentencia de 843/2018, de 23 de mayo de 2018 Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. n.º 4202/2017, ha resuelto que el método de comprobación de valores consistente en aplicar un coeficiente al valor catastral no es válido cuando se refiere a inmuebles.
Por su interés, puede consultar la sentencia pinchando aquí
Cabe destacar, ¡una vez más! la importantísima labor que hace la abogacía en España en defensa de los derechos del ciudadano. Nuevamente somos los abogados lo que con nuestro tesón y entusiasmo hemos sido capaces, luchando contra viento y marea, creando una Jurisprudencia, en acabar con abusos tales como las cláusulas suelo, productos bancarios tóxicos, hipotecas abusivas, paralización de desalojos, ahora las comprobaciones de valores, etc.
Como siempre decimos. ¡Defiéndase! con las armas que le provee el Estado de Derecho.
Uncategorized
Nuestro Despacho está formado por un equipo de abogados y asesores que está completamente dedicado a la defensa de los derechos del contribuyente en todo tipo de asuntos y procedimientos tributarios.
Abarcamos todos los impuestos y procedimientos existentes, acudiendo a la vía judicial si es preciso, hasta agotar todas las instancias jurisdiccionales posibles.
Uno de los impuestos que más problemas genera es el IVA. Se trata de un tributo que dominamos, respecto del cual con habitualidad nos encargan resolver conflictos con la Administración. A modo de ejemplo, entre otras, tenemos experiencias en las siguientes materias.-
1.- Cumplimiento de los requisitos subjetivos de la deducción:
En muchas ocasiones existen dudas de que el sujeto pasivo tenga derecho a la deducción de IVA. Ya sea por no actuar como empresario o profesional, por no hacer operaciones sujetas, etc.
2.- Dudas acerca de si los bienes y servicios adquiridos están afectos directa y exclusivamente a la actividad.
3.- Caducidad del derecho a la deducción.
4.- Deducciones por bienes de inversión. Regularización.
5.- Deducción de cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad.
6.- Rectificación de deducciones.
Etc.
Si tiene un problema tributario. No dude en ponerse en contacto nosotros. Primera consulta gratuita. Analizamos su caso sin compromiso.
Uncategorized
Recientemente, el TS en la Sentencia 390/2018, de 12 de marzo de 2018, Rec. n.º 165/2016, ha confirmado una importante Jurisprudencia que resuelve que en caso de que la Administración detecte ventas ocultas por parte de empresarios, fundamentalmente a consumidores, el IVA se entenderá incluido dentro la total cantidad percibida por éste.
En nuestra opinión, el elemento determinante, será, por su puesto, a parte de haber cobrado una determinada cantidad sin hacer mención al IVA, que el prestador del servicio no tenga la posibilidad de recuperar del cliente el IVA reclamado por Hacienda. Creemos que esto fundamentalmente va a suceder en aquellos casos en los que se facture a particulares que no actúen como empresarios.
Se trata de una Sentencia de indudable repercusión.
Dice así el TS.-
Sexto.
Contenido interpretativo de esta sentencia
“Conforme a lo hasta aquí expuesto, y con arreglo al artículo 93.1 LJCA , estamos en condiciones de responder a la cuestión suscitada en el auto de admisión, a cuyo efecto procede fijar la siguiente interpretación del artículo 78.Uno LIVA , en conexión con los artículos 73 y 78 de la Directiva IVA :
«Para la determinación de la base imponible del IVA (y, correlativamente, del impuesto sobre sociedades correspondiente), ha de considerarse incluido aquel impuesto indirecto en el precio pactado cuando concurran las siguientes circunstancias: (i) las partes establecen el precio de un bien sin ninguna mención al IVA; (ii) el vendedor de dicho bien es el sujeto pasivo del impuesto devengado por la operación gravada; y (iii) dicho vendedor carece de la posibilidad de recuperar del adquirente el IVA reclamado por la Administración Tributaria».
<< STS 390/2018, de 12 de marzo de 2018, Rec. n.º 165/2016, Fundamento de Derecho Sexto>>,”
Uncategorized
EL TS LIMITA LA UTILIZACIÓN EL SISTEMA DE VALORAR LOS INMUEBLES APLICANDO EL VALOR CATASTRAL POR UN COEFICIENTE.
Ha aparecido una noticia en la página web del CGPJ que estamos convencidos va a suponer un duro varapalo paras las Administraciones Autonómicas que han venido aplicando de forma indiscriminada el método de valoración consistente en aplicar un coeficiente al valor catastral. Para leer la noticia pinche aquí.
Al parecer, sin que hayamos tenido todavía acceso a la Sentencia, el Tribunal Supremo ha resuelto que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.
Llama la atención que el TS habría establecido que la carga de la prueba en este terreno le corresponde a la Administración no estando el interesado legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia
En nuestra opinión, esta Sentencia en el ámbito de la Andalucía va a suponer que, posiblemente, todas las liquidaciones que se encuentran recurridas en este momento.
Nuestro despacho está totalmente especializado en la defensa del contribuyente, recurriendo asiduamente comprobaciones de valores. Por tal motivo, si usted a usted le han tasado un inmueble comprado por un valor superior al declarado en la escritura, consideramos que podemos ayudarle. Primera consulta gratuita. Desde cualquier punto de España podemos prestarles servicios.
Uncategorized
Como abogados nos dedicados de forma exclusiva a la defensa del administrado en todo tipo de pleito fiscal o tributario
Uno de los tributos que más quebraderos de cabeza está creando últimamente es Impuesto Sobre Sociedades (IS). Resulta llamativo que hoy en día las asesorías se ven asolados por la llegada constante de todo tipo de requerimientos practicados para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. De hechos los porcentajes de empresas revisadas, en algunos sectores, pueden llegar al 100{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c}.
En relación a este impuesto (IS) nos encargan asuntos de muy diversa naturaleza. A modo de ejemplo.-
Imputación temporal correcta de los Ingresos computables.
Calificación de los gastos como deducibles o no: Amortizaciones, provisiones. Otros gastos.
Reglas de valoración. Incrementos y disminuciones de patrimonio.
Operaciones vinculadas.
Compensación de bases negativas.
Etc.
Si tiene un problema en materia fiscal le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Primera consulta gratuita, analizamos el caso sin compromiso.
Uncategorized
Nuestro despacho, ubicado en Marbella, está formado por un equipo de juristas totalmente especializado en asesorar y defender los intereses de nuestros clientes en todo tipo de asuntos fiscales. No sólo trabajamos en la provincia de Málaga, también asesoramos en el resto de España.
Uno de los impuestos en el que con más frecuencia nos piden asesoramiento es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A lo largo de estos años hemos resuelto todo tipo de asuntos relacionados con este tributo. A modo de ejemplo, en materia de aplicación de exenciones hemos intervenido, entre otras, en los siguientes asuntos.-
Indemnizaciones por daños personales.
Indemnizaciones por despido o cese.
Trabajadores contratados nuevamente. Relaciones laborales de carácter especial.
Personal de alta dirección. Deportistas profesionales.
Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.Prestaciones familiares.
Anualidades por alimentos de los padres.
Premios.
Prestaciones por desempleo.
Otras materias de IRPF en las que tenemos una amplia experiencia son las siguientes.-
Residencia habitual.- Calificación como residente por la Agencia Tributaria de un contribuyente.
Contribuyentes en régimen de atribución de rentas.
Rendimientos del trabajo.
Rendimientos del capital inmobiliario.
Rendimientos del capital mobiliario.
Rendimientos de actividades empresariales.
Rendimientos de actividades profesionales.
Ganancias y pérdidas patrimoniales. Incrementos y disminuciones de patrimonio.
Etc.-
Si tiene un problema con Hacienda le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Primera consulta gratuita.
Uncategorized
Si a usted le han denegado la compensación de bases negativas en su declaración del Impuesto sobre Sociedades, por cualquier motivo e incluso ahora ve que pueden imponerle una sanción y no sabe qué hacer, le animamos a nos contacte. Podemos ayudarle.
Tenemos experiencia en resolver este tipo de asuntos de forma exitosa. La realidad es que la Agencia Tributaria y los Tribunales Económico Administrativos han venido estos últimos años aplicando una doctrina que, en realidad, posteriormente en la vía judicial se suele anular.
También venimos logrando que sea anulen las sanciones tributarias, especialmente debido al hecho de que la Administración no es capaz de probar la culpabilidad de forma correcta.
Para cualquier duda, pónganse en contacto con nosotros.