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Comenzamos el año con energías renovadas con la esperanza de poder seguir haciendo el trabajo que nos gusta: la defensa del Contribuyente frente Hacienda y otras Administraciones Tributarias.
Como siempre decimos: antes de rendirse procure defenderse lo mejor posible con las armas que ofrece el Estado de Derecho.
Cuando empezaba mi profesión, trabajaba de pasante, mi Jefe, un abogado ya con bastantes años de experiencia, me dio un consejo profesional que nunca olvidaré: Dámaso: todos los pleitos pueden ganarse. Yo desde entonces siempre he trabajado con esa actitud. Es cierto que, en algunas ocasiones, los asuntos, a priori, parecen insalvables pero siempre intento dar lo máximo de mi capacidad y confiar en que se tenga suerte.
Nuestra especialización de derecho fiscal y experiencia acumulada por casi 20 años de trabajo, defendiendo “líos de impuestos” y “follones con Hacienda de todas clases” nos permite poder defender al cliente con un alto grado de garantías, precisamente porque, la mayoría de los asuntos que nos encomiendan los hemos llevado con anterioridad y conocemos bien la doctrina de los Tribunales Administrativos y Judiciales en los que frecuentemente tenemos que actuar.
Como siempre decimos: nuestro consejo es que si tiene un problema fiscal es que, con las armas que provee el Estado de Derecho, que se defienda. “DEFIÉNDASE”
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Si usted está publicitando su vivienda en internet para alquilarla por días, le recomendamos que tenga precaución.
En primer lugar, es conveniente informarse en su Ayuntamiento y Comunidad Autónoma si esta opción es posible y si debe cumplir con algún requisito especial. Le recomendamos que se asesore bien al respecto.
Centrándonos en el tema fiscal, ya nos han encomendado la defensa de algún caso en el que el cliente no había declarado los pagos hechos por un operador de internet. de estas actuaciones hemos podido constatar que Hacienda tiene medios para controlar estos pagos por internet, por lo que, si usted no declara los ingresos, muy probablemente le requieran para que aclare su situación.
Como precaución adicional, usted debería hablar con su asesor fiscal ante de dar el paso si está gozando de una deducción por adquisición de vivienda habitual o, se acogió en su momento al beneficio de la exención por reinversión: tenga en cuenta que siempre tiene el riesgo de que en Hacienda concluya que como alquila la vivienda habitual ésta podría haber perdido tal condición.
Otro problema que puede surgir es que no quede claro si usted debe tributar como empresario o no a efectos de IVA. Y lo más importante: que su actividad pueda ser considerada como hotelera, por lo que tendría que repercutir el IVA a 10{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c}.
La Dirección General de Tributos ya ha tenido la ocasión de estudiar la situación, concluyendo que para que esté sujeto a IVA el alquiler vacacional, a parte del propio arrendamiento de vivienda, deben prestarse otros servicios propios de la actividad hotelera. Si no se diera el caso (no presta servicios de hotel), usted, en principio no tendría que cobrar el IVA a sus clientes.
Las Consultas de la DGT ponen de ejemplo, los siguientes.-
“incluye como ejemplos de servicios complementarios de la industria hotelera, entre otros, los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos. Se trata de servicios que constituyen un complemento normal del servicio de hospedaje prestado a los clientes, por lo que no pierden su carácter de servicio de hostelería. Los servicios de hospedaje se caracterizan por extender la atención a los clientes más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo. De esta forma, la actividad de hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler de viviendas, porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios tales como recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, y puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas etc.), y, a veces, prestación de servicios de alimentación y restauración
Conclusión: sea prudente.
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EL TEAC COMIENZA A ADMITIR DOCUMENTACIÓN EN VIA DE RECURSO QUE NO FUE APORTADA A HACIENDA EN SU MOMENTO
Hace unas semanas ya informamos que el Tribunal Supremo había resuelto que se pueden aportar pruebas en vía de revisión, una vez terminados los procedimientos tributarios.
Pues bien, afortunadamente el TEAC ya está aplicando dicha sentencia por lo que creemos que va a suponer un avance en las garantías del contribuyente que, en nuestra opinión, habían quedado muy mermadas con esta doctrina tan injusta que venía aplicando Hacienda y los Tribunales Económico Administrativos.
De todas formas seguimos pensando que la nueva doctrina del TEAC es todavía demasiado restrictiva, dado que sigue poniendo pegas a la admisión de pruebas. Pensamos que el futuro, los tribunales seguirán dando la razón al justiciable.
Sirva de ejemplo, la resolución del TEAC de fecha 2 de noviembre de 2017:
“Pues bien, llegados a este punto, pasaremos a continuación a exponer la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 20-04-2017 (recurso de casación para unificación de doctrina 615/2016) en la que se ha matizado la posibilidad de aportación de prueba una vez concluido el procedimiento inspector, tratando de evitar la rigidez de entender que la documentación necesaria para la resolución del expediente tiene el límite temporal otorgado por la Administración en sus actuaciones de comprobación, lo que entiende superado. (…)
Ahora bien, naturalmente esta aportación de pruebas en vía revisora ha de atemperarse atendiendo a que la documentación que se aporte justifique materialmente lo pretendido, sin que sea preciso que el Tribunal Económico Administrativo despliegue una actividad de comprobación que le está vedada. Cabe sin duda admitir pruebas que, no habiendo sido aportadas en el procedimiento, acrediten de modo completo y sin requerir mayor investigación por parte del Tribunal, lo que en el procedimiento inspector no resultó acreditado. Pero indudablemente la función del Tribunal económico administrativo es la de valorar la prueba, no la de llevar a cabo una actividad complementaria a la inspectora, desarrollando un nuevo examen de la contabilidad a la luz de los nuevos datos, requiriendo información adicional a lo aportado, etc; todo lo cual sin duda excede de sus facultades revisoras y sería más propio, como los mismos Tribunales contenciosos han reconocido, de un inspector jefe. Habiéndose pronunciado en este mismo sentido este TEAC en reciente resolución de 05-10-2017.
Así las cosas, centrándonos en el caso concreto que nos ocupa podemos comprobar que la documentación aportada por el interesado en el presente recurso de alzada acredita sin requerir mayor investigación por parte del Tribunal, lo que en el procedimiento seguido por la AEAT no resultó acreditado (el establecimiento permanente sito en Suiza fue gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades), debiéndose por tanto estimar las pretensiones actoras al respecto.
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Lamentablemente, con más frecuencia de la que nos gustaría, llegan a nuestro despacho casos en los que un contribuyente, generalmente una sociedad, por cualquiera sabe qué motivos, no ha estado vigilando periódicamente el buzón de notificaciones de la Agencia Tributaria, con consecuencias catastróficas.
Nos han encargado asuntos en los que, por no atender la correspondencia virtual, el cliente descubre, generalmente cuando le embargan la cuenta corriente, que debe abultadas cantidades a la Administración. Incluso, hemos visto casos de deudas de cientos de miles de euros.
Lo que ha sucedido realmente es que, una vez que la AEAT deja depositadas las notificaciones en el buzón, pasados diez días naturales, las mismas se dan por notificadas, empezando a correr los plazos para atenderlas y recurrir en su caso, habiendo devenido como firmes y no recurribles.
Esta falta de atención de los requerimientos y restantes actos administrativos provoca que se confirmen propuestas de liquidación que en muchas ocasiones son totalmente radicales. A modo de ejemplo, al contribuyente le surpimen todos los gastos del negocio o, le imputan como beneficio cualquier ingreso en cuenta corriente. Y ello con la agravante de que, en principio, serían resoluciones firmes por no haberse recurrido en plazo.
Por lo tanto, le aconsejamos QUE MIRE CONSTATEMENTE LAS NOTIFICACIONES. No lo deje pasar. Como mínimo debería revisar las notificaciones una vez en semana. También le recomendamos que, de vez en cuando, entre en la página de procedimientos para ver si se ha pasado algún procedimiento. También debería darse de alta en las diferentes opciones que hay para que le avisen que hay nueva notificaciones. De todas formas, desconfíe de estos servicios (porque ya nos ha pasado que en una ocasión, no sabemos por qué motivo no llegaban los avisos).
En el caso de usted haya sufrido este problema, nuestro consejo es que es que intente defenderse. A tal fin deberán analizarse algunas cuestiones previas como si está correctamente notificada la inclusión en el sistema de notificaciones obligatorias, su falta o incorrecta notificación podría provocar la nulidad de todo lo actuado.
A lo dicho anteriormente, CREEMOS QUE LA LEY NO AMPARA EL ABUSO DEL DERECHO NI EL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO y posiblemente, si la situación es escandalosa, tiene posibilidades de que la Justicia le dé la razón. No creemos que sea justo que Hacienda se enriquezca sin justificación cuando, en el fondo, debería sospechar que algún problema debía existir con las notificaciones.
Hay que intentar anular esos actos firmes con las armas que provee el Estado de Derecho. Nosotros ya estamos llevando este tipo de asuntos y hemos obtenido nulidades totales de procedimiento por incurrirse en vicios de forma. DEFIÉNDASE!!!!
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Las empresas o empresas filiales y autónomos que hayan comprado entre el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011 camiones de las marcas MAN, Iveco, Volvo-Renault, Daimler-Mercedes Benz y DAF, tienen la posibilidad de reclamar los costes derivados de los sobreprecios por las prácticas de cártel de estos fabricantes.
Los fabricantes de camiones del 1997 al 2011 durante 14 años se pusieron de acuerdo para fijar un aumento de precios bruto de los camiones, con ello intentaban conseguir alinear los precios brutos en el EEE y el calendario y la repercusión de costes para así poder introducir tecnologías de emisiones que son exigidas por las normas EURO.
Esto se investigó y todos los fabricantes de camiones reconocieron su participación en el cartel, excepto scania, que aun prosigue su investigación. La CE por las infracciones cometidas impuso una multa de 3.000 millones de euros a los fabricantes Man,Daf, Iveco, Volvo-Renault y Daimier-Mercedes Benz . Este acto de la CE abre la apertura de un plazo para que los compradores puedan reclamar a los fabricantes daños y perjuicios sufridos en la compra de camiones.
Es por ello que se ha puesto un servicio a la mano de los compradores para la reclamación económica de los daños y perjuicios por la compra de camiones.
• ¿Quién puede reclamar?
Los compradores de camiones de más de 6 toneladas (tanto camiones rígidos como cabezas tractoras), de las marcas MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco, DAF y camiones lagarto, entre el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011, conserven o no la titularidad de los mismos en la actualidad y cualquiera que fuese la financiación empleada para ello (incluido el leasing)
NO PODRÁN RECLAMAR:
Los compradores de vehículos de segunda mano.
Los que emplearan las modalidades de renting.
Quienes adquirieron camiones de la marca SCANIA deben esperar.
No afecta a los servicios de reparación en garantía ni a otros servicios asociados.
• Plazo para reclamar
Los compradores cuentan con un plazo de un año desde los acontecimientos sucedidos en la doctrina de nuestros Tribunales, el 6 de abril de 2017, cuando se publicó el texto íntegro de la Decisión de la Comisión en el DOUE.
• ¿Cuánto se puede reclamar?
Los afectados podrán reclamar un importe que se determinará en el dictamen pericial contratado a tal fin previamente al inicio de las acciones legales. Este sobreprecio será calculado por un perito caso por caso atendiendo a lo acontecido en otras situaciones en cárteles europeos habidos en otros sectores económicos.
El sobreprecio pactado suele estar entre un 10{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} y un 20{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c}, a lo que se le añadirá los intereses (alrededor de 10.000€ y 20.000€ + intereses por cada camión).
• ¿Me interesa reclamar?
Cada uno deberá barajar sus opciones y elegir lo más conveniente. Para poder adoptar una correcta decisión, le sugerimos lo siguiente:
• Calcule el número de camiones comprados que se ven afectados por este cártel.
• Estime un valor de entre el 10{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} y el 20{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} por camión, más los intereses de demora desde la fecha de compra hasta hoy de este modo Obtendrá así una cantidad (A) de indemnización potencial total (que luego establecerá un perito).
Las probabilidades de desestimación íntegra de la demanda son casi inexistentes.
Es por ello que el riesgo de perder íntegramente la reclamación es casi imposible, si bien ha de reservarse que las cuestiones despachadas en ámbitos legales están sometidas a interpretaciones y decisiones finales de jueces y tribunales.
• Consideraciones sobre el tonelaje:
Para determinar la consideración de la condición de los vehículos industriales afectados por el cártel de fabricantes sancionado por la Comisión Europea, de camiones de peso medio entre 6 y 16 toneladas y camiones pesados de más de 16 toneladas, en sus distintas modalidades de camión medio, camión rígido de carretera, camión rígido de obras, tractocamión, etc.,
Habrá que atender a las siguientes indicaciones:
En gran cantidad de las fichas técnicas, la Masa Máxima Autorizada (MMA) y la Masa Máxima Técnica Autorizada (MMTA) coinciden, por ello a la hora de escoger un camión afectado es sencillo, deberán escoger aquellos en los que figure más de 6 tn.
(En algunos vehículos industriales estas cantidades podrá variar.)
La normativa no es clara ya que se habla de Masa Máxima sin especificar, en el BOE (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2011-81355) especifican lo siguiente:
“Masa máxima”: “masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA)”, por lo que habrá que buscar el valor MMTA (F.1).
La MMTA es la masa de homologación, y es igual al peso máximo de carga neta más la tara del camión en vacío que pueden arrastrar para cada tipo de camión.
• Documentación a remitir
Para poder obtener una atención personalizada al cliente le agradeceríamos que nos remitiera, vía telemática o postal a las direcciones indicadas, la siguiente documentación:
1. Nombre o razón social del comprador de los vehículos o titular de los contratos de leasing
2. Identificación de los vehículos, marca, modelo y año de adquisición.
3. Contrato de compraventa, o, en su caso, de leasing.
4. Facturas de compra, o, en su caso, del pago de las cuotas del contrato de leasing.
5. Documentación técnica del vehículo.
Recuerde que se podrá reclamar, aunque ya haya vendido el vehículo. En el caso de que hubiera comprado camiones de la misma casa, antes de 1997 o después de 2011, aunque no serían objeto de reclamación judicial, podría sernos útil que se remitiera también la documentación de la compra, para poderla utilizar en una comparativa de precios.